REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005482

AUTO DEVOLVIENDO CAUSA A FISCALIA

En fecha 31 de Mayo de 2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, requiere de este Tribunal se sirva decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Joao José Moreira, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Calle 02, Casa 58, Barrio la Quinta, Tucacas, Estado Falcón y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nro. V- 16.568.833, quien se encuentra en Libertad y solicita se fije una Audiencia para que escuchar a dicho ciudadano y proceder a imputarle el delito de Lesiones Personales en perjuicio de la ciudadana Joanny Franshelis Hosking. Ahora Bien; este Juzgador sostiene el criterio que las audiencias de presentación de ciudadanos no estando detenidos a los fines de imponerles Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no existen o no están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con las mismas se viola el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que a la persona investigada debe necesariamente hacérsele la imputación de cargos por los cuales se siga investigación penal en su contra por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, que es el Titular de la Acción Penal y este debe informarle al imputado en forma clara y precisa de los hechos que se le imputan, dándole la oportunidad de declarar y de señalarle al Ministerio Público los alegatos, descargos y las diligencias que se requieran realizar para ejercer su defensa, ya que al presentarlo directamente al Tribunal para que le sean decretadas las Medidas Solicitadas, se subvierte el Orden Procesal. Asimismo en fecha 23 de Mayo del presente año, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en sentencia N° 226, ha establecido que si el imputado no ha sido citado por el Fiscal del Ministerio Publico para darle acceso a la investigación, ni se le informó de manera clara y especifica los hechos objetos de la imputación Fiscal, le es imposible consecuencialmente solicitar la practica de diligencias en la investigación, destinadas a rebatir los elementos en su contra, lo cual viola flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso que nos ocupa, del estudio detenido de las actuaciones traídas por el Ministerio no se observa que la Fiscalía Quinta haya notificado debidamente de los cargos al hoy imputado Joao José Moreira, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Devolver la presente Causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a los efectos de que proceda a citar e imputar al ciudadano Joao José Moreira, por ante el despacho Fiscal, de conformidad con los artículos 1, 3, y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.

LA SECRETARIA
ABG. Carysbel Barrientos.