REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 14 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00000163
ASUNTO : IP01-P-2006-00000163

De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 01/06/06, la Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, Defensora Pública Quinta Penal, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal el Archivo de las Actuaciones. De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se tiene que en fecha 15 de Marzo de 2006 este Tribunal acordó fijarle un lapso prudencial de 45 días a la fiscalía cuarta del ministerio público a los fines de que presente un acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Ahora bien, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también la condición de Imputado, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Actuaciones del presente asunto, seguido contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y cesa la condición de imputado del precitado ciudadano así como las medidas cautelares sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensa Pública, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. HELY SAUL OBERTO

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA