REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001052
ASUNTO : IP01-P-2006-0001052


Visto el Escrito presentado en esta misma fecha, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano: Alberto Giovanni Fernández Maury, a quien imputa la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores y aprovechamiento de Vehículos provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ya que considera la representación Fiscal que existen elementos de convicción suficientes para suponer que el mismo es el autor de la comisión del hecho punible antes mencionado. Se fijo audiencia para se celebrada a las 3 pm. Siendo la hora fijada se abrió la audiencia se dio inicio a la audiencia previa y se otorga la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Luis Martinez, quien explanó los fundamentos de la solicitud, se escuchó igualmente al imputado, quien luego de haber sido impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no querer declarar. Acto seguido tomó la palabra la Abg. Carmaris Romero Surt, Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, quien dijo que no había suficientes elementos en las actuaciones traídas a este Tribunal para establecer, de manera indudable, que su defendido es el autor del delito que se le imputa y solicitó su inmediata libertad plena, este juzgador considera que, de los recaudos que se acompañan anexos, no se encuentran acreditados fundados elementos de convicción que nos permitan determinar que el imputado “in mento” haya sido el autor o participe de Hecho Ilícito penal alguno, ya que consta de las actuaciones realizada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relativas a la aprehensión del ciudadano imputado, arriba mencionado, y la presunta incautación en su poder del vehículo tipo Camioneta, Marca Chevrolet , Modelo Blazer no es suficiente para acreditar la existencia del Hecho Punible denunciado, ya que el ciudadano Alberto Giovanni Fernández Maury, es poseedor de buena fe del vehículo que le fue retenido, presentando documentación que así lo hacen presumir, considerando este juzgador que la actuación realizada por el hoy imputado no es constitutiva del tipo que se le imputa, ya que el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, referido al Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito exige que la persona a la cual se le impute la comisión de tal hecho punible, debe tener conocimiento previo de que el vehículo es proveniente de hurto y robo, y en el presente caso tal circunstancia no se encuentra acreditada de ninguna manera, y además dicha actuación relativa a la aprehensión del imputado es nula ya que la misma se efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este ciudadano fue privado de su libertad sin que mediara orden judicial en su contra, ni fue encontrado cometiendo delito de manera flagrante, por lo que se decreta la Nulidad Absoluta de dicha actuación policial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal , y se niega lo pedido por la representación Fiscal por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Libertad Plena del imputado. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Alberto Giovanni Fernández Maury, Venezolano, Mayor de edad, Casado, residenciado en el barrio San José, Calle 09, Casa S/n, Diagonal al Abasto el Patrón, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.517.126, Y ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.

L a Secretaria