REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 03 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00000054
ASUNTO : IP01-P-2006-00000054


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 22 de Septiembre de 2005.

Primero:
ANTECEDENTES

En fecha 22 de septiembre de 2005, el Abogado Américo Alejandro Rodríguez Quintero, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORDERO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, referido al PORTE ILÍCITO DE ARMAS (ESCOPETA), previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP01-P-2006-000054.

Segundo:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06 de febrero de 2004, se inició la presente averiguación sumaria mediante Acta Policial Nº 017-04 levantada donde se deja constancia de lo siguiente: “…se realizó un patrullaje rural por el sector denominado el Ralo, Jurisdicción del Municipio Federación del Estado falcón, se efectuó una requisa un vehículo el cual transitaba por la vía principal de la población y era conducido por el ciudadano Antonio José Cordero, se constató que dentro del mismo se encontraba un arma de fuego (escopeta) de calibre 20, serial 102841X, marca Renminton de fabricación Americana, posteriormente le solicitamos la respectiva permisología para el porte o tenencia del arma en cuestión, manifestando no poseerla, motivo por el cual se procedió a retener la escopeta…”
Al tener conocimiento de los hechos ocurridos, la fiscalía Tercera del Ministerio Público aperturó la respectiva investigación donde se deja constancia de las siguientes actuaciones:
Entrevista realizada al ciudadano Antonio Cordero quien manifestó: “Bueno esa escopeta la poseo con la finalidad de cuidar la finca y los animales que tengo…”.
Así mismo consta experticia de reconocimiento Legal practicada al arma de fuego, de fecha 31de Octubre de 2001, donde se deja constancia que la misma presenta seriales originales y no aparece registrada.

Tercero:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho a imputado alguno por cuanto si bien está acreditada la existencia del arma de fuego, no es menos cierto que el hecho se produjo por causa no imputables al encausado, puesto que el ciudadano Alexis Medina presentó la documentación del arma, previa autorización del ciudadano Antonio Cordero quien es el propietario de la misma.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no se pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORDERO, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, referido al PORTE ILÍCITO DE ARMAS (ESCOPETA), previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-


ABG. HELY SAUL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS



ASUNTO: IP01-P-2006-000054
HSO/CB/every