REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 04 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-00000471
ASUNTO : IP01-P-2006-00000471
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. HELY SAUL OBERTO
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
FISCAL 1º: ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES.
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA.
IMPUTADOS: IGNACIO LUIS ARCAYA POLANCO Y FRANCISCO JOSÉ REYES REVILLA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 30 de noviembre de 2005.
Capitulo I
Antecedentes
En fecha 30-11-05, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Alberto García Montes, siendo las 9:30 horas de la mañana, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra los ciudadanos IGNACIO LUIS ARCAYA POLANCO Y FRANCISCO JOSÉ REYES REVILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.138628 y 7.498729, respectivamente, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-007241.
Capítulo II
Descripción de los Hechos
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 29 de junio de 2000 se encontraban funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional quienes se encontraban en un patrullaje en materia de seguridad rural atendiendo denuncias de matanzas clandestinas y robo de ganado por el sector de Curimagua Municipio Autónomo Petit, observaron unos animales amarrados en el sector deno0minado El Barquero de la misma población, al no encontrar el responsable de dichos animales se procedió a indagar por el sector informándoles que pertenecían al ciudadano Ignacio Luís Arcaya Polanco, así que se procedió a localizar al ciudadano encontrándolo a bordo de una camioneta Chevrolet, modelo 70, color azul, placas IAP-227, en compañía del ciudadano Francisco Reyes, quien se desempeña como obrero del antes mencionado ciudadano al revisar el vehículo se observó Un peso de 10 Kg., dos cuchillos, un paquete de bolsas de 3 Kg. aproximadamente y un cuaderno de anotación, donde se inicia la venta de la carne, posteriormente se le preguntó por los animales que se encontraban amarrados en el sitio ya mencionado afirmando que eran de su propiedad, solicitándoles que mostrara la papeleta de la venta de los animales, la guía de movilización, permiso de matanza así como su respectivo padrón de hierros y señales, manifestando poseer únicamente la papeleta de la venta de los animales, luego se procedió a retener preventivamente a los animales.
En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Primera del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.
Capítulo III
Fundamentos de Derecho
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 29-06-00 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 12 Ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Capítulo IV
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los ciudadanos IGNACIO LUIS ARCAYA POLANCO Y FRANCISCO JOSÉ REYES REVILLA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 12 Ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
ABG. HELY SAÚL OBERTO
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
ASUNTO: IP01-P-2005-007241
HSO/CB/every