REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 04 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-0000867

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Américo Alejandro Rodríguez Quintero, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad del ciudadano: Fabián Enrique Medina Morillo, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Barrio San José, Calle 01, Casa Nro. 05, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.475.781, quien fuera aprehendido en fecha 03 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, ya que considera esa representación fiscal, que, de, estudio de las actas de investigación, no existen fundados elementos de convicción para estimar que los antes nombrados imputados estén incursos en la comisión de tal hecho punible, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano Fabián Enrique Medina Morillo, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria

Abg. RUT PARRA

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


L a Secretaria