REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control
Coro, 06 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000004640
ASUNTO : IP01-P-2005- 000004640
De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 16 de Marzo de 2006, la Abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, Defensora Pública Quinta Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano RODOLFO JOSE PALMO SIRIT presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que sus defendidos fueron individualizados desde la fecha 13 de Mayo de 2005, fecha en la cual este Tribunal impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se tiene que en fecha 13 de Mayo de 2005, este Tribunal efectuó Audiencia especial de presentación del precitado imputado y se impuso de medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente se evidencia que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo relacionado con la presente causa, aún cuando este Tribunal, mediante auto de fecha 07 de Abril del año en curso fijó un plazo prudencial de Sesenta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Ahora bien, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a la cual se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también la condición de Imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo del presente asunto, seguido contra del ciudadano RODOLFO JOSE PALMO SIRIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.702.003, residenciado en la Urbanización Las Velitas, Calle 13, Vereda 02 Casa N° 09, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón y cesa la condición de imputado del precitado ciudadano así como las medidas cautelares sustitutivas de Libertad que les fueron impuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, al Defensor Público Quinto Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, haciéndole saber al Ministerio Público que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. HELY SAUL OBERTO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PEDRO BORREGALES
EL SECRETARIO