REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Coro, 06 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000007117
ASUNTO : IP01-P-2005-000007117

Sobreseimiento
Sentencia Definitiva


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 30 de octubre de 2005.

Primero:
ANTECEDENTES
En fecha 30-10-05, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. América Pérez Parada, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO BORREGALES SIBADA Y MARIO MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.527235 y el segundo no porta, residenciados en Caujarao, calle Manaure, sector Malecón y la urbanización monseñor Iturriza, avenida Nº 65 de Coro, del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de los ciudadanos JEYCE BORREGALES Y JOSÉ BORREGALES.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-007117.

Segundo:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 10 de noviembre de 2001 cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a Transito terrestre de Coro, se trasladaron a la Av. Manaure con calle Mapararí, al llegar al sitio lograron constatar que se trataba de una colisión entre vehículo con lesionado, luego procedieron a identificar los vehículos involucrados en el accidente, vehículo Nº 1: placas: IAA-589, marca Chevrolet, modelo 1981, clase Auto, tipo sedan, color beige, el cual era conducido por el ciudadano José Borregales, y el vehículo Nº 2: placas ABU-136, marca Ford, modelo 1980, clase Auto, tipo Coupe, color marrón dos tonos, el cual era conducido por el ciudadano Mario Martino.
Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimientos de lo sucedido, realizó la correspondiente apertura de la investigación, con la finalidad de recavar los elementos necesarios que le permitieran aclarar el hecho denunciado, por lo que consta entre las actuaciones practicadas: el Informe de Experticia Medico Legal practicada a Jeyce Borregales, el cual arrojó como resultado: Lesiones de carácter leve, sanan en el lapso de 6 días, no la priva de sus ocupaciones habituales, no le deja secuelas. Así mismo consta el Informe de Experticia Medico Legal practicada a José Borregales el cual arrojó como resultado: Lesiones de carácter leve, sanan en el lapso de 6 días, no la priva de sus ocupaciones habituales, no le deja secuelas.

Tercero:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 10-11-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Así mismo el Código Penal, establece en el ordinal 5º del artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
6º “Por un año, si el delito punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte”.
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Tercero:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los ciudadanos JOSÉ ALFREDO BORREGALES SIBADA Y MARIO MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.527235 y el segundo no porta, residenciados en Caujarao, calle Manaure, sector Malecón y la urbanización monseñor Iturriza, avenida Nº 65 de Coro, del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano (vigente para la época), en perjuicio de los ciudadanos JEYCE BORREGALES Y JOSÉ BORREGALES, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. HELY SAUL OBERTO

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.-






ASUNTO: IP01-P-2005007117
HSO/CB/every