REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000893
ASUNTO : IP01-P-2006-000893
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la FISCAL TERCERO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, ABG. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: REINALDO MEDINA CHACÓN, quien fue aprehendido en fecha Ocho (8) del mes y año en curso por funcionarios policiales del Estado Falcón, adscritos a la División de Investigaciones Penales con sede en Coro, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ya que considera esa representación fiscal, que de los elementos de convicción que reposan en el expediente le hace llegar a la conclusión no son suficientes para ejercer ninguna acción en contra del referido imputado, pues sólo existe en el expediente un acta policial en la cual consta la aprehensión y no se le incautó ningún objeto al imputado; y la denuncia de la víctima quien señaló que la amenazó con un cuchillo pero no la lesionó, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: REINALDO MEDINA CHACÓN, Venezolano, de 46 años de edad, Domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Colón al final, Casa N° 20 de esta ciudad. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Alguacilazgo de este Circuito Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
LA SECRETARIA