REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000847
ASUNTO : IP01-P-2006-000847


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR ARCHIVO FISCAL


Visto el Escrito consignado por el Abogado JOSE ANGEL MORALES, en su carácter de Defensor del ciudadano FRANCISCO JESUS RIERA, mediante el cual solicita la Libertad de su defendido en virtud de que ha transcurrido el lapso de prorroga otorgado al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para presentar un acto conclusivo y la misma no se ha presentado y visto igualmente el Escrito presentado por el Abogado ROLDAN DI TORO, procediendo en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual informa que Decretó el Archivo Fiscal en el asunto seguido contra el prenombrado imputado, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que efectivamente a dicho asunto se le dio entrada en fecha 26 de Mayo De 2006, en el Tribunal Quinto de Control, el cual no está despachando por encontrarse la ciudadana juez de reposo médico desde el 08 de Junio de 2006. Ahora bien el prenombrado juzgado Quinto en esa misma fecha del 26 de Junio, le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JESUS RIERA por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, venciendo los Treinta Días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 25 de Junio de 2006, pero por otra parte el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Junio de 2006, le solicitó al referido Tribunal Quinto una prorroga de Quince (15) días para continuar la investigación, y a tal efecto este Tribunal en funciones de guardia le concedió un plazo de Quince días contados a partir del día 26 de Junio de 2006, venciendo en fecha 10 de Julio de 2006, y el ciudadano Fiscal efectivamente no presentó acto conclusivo, si no que informa a este Tribunal que la Fiscalía Decretó el Archivo Fiscal, el cual comporta el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el Archivo, y por cuanto se Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, es por lo que se acuerda Decretar la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos. En tal sentido establece el Código Orgánico procesal Penal:
Artículo 315. Archivo fiscal.
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único:
En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena la Libertad Plena del ciudadano Francisco Jose Riera, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.179.777, de 21 de edad, venezolano, albañil, soltero, nacido el 09 – 07 - 1984, Primer año de bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en calle Progreso, entre silva y Ampíes, casa de color verde, hijo (a) de Marilin Riera, y el cese de cualquier medida cautelar en el presente asunto, por Archivo Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrense la respectiva Boletas de Libertad y remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

El Secretario de Sala
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Pedro Borregales