REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000873
ASUNTO : IP01-P-2006-000873


AUTO ORDENANDO LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la solicitud de Mandato de Conducción interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Fiscalía alega que el ciudadano DEGLIS ANTONIO COLINA, ha sido contumaz, ya que no ha cumplido con las diferentes citaciones por parte del Despacho Fiscal, por tal incomparecencia se mantiene paralizada la causa en la cual el referido ciudadano forma parte, y la averiguación versa sobre uno de los delitos establecidos en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. De tal manera que se observa que el Ministerio Público, se encuentra en la necesidad de que dicho ciudadano comparezca por ante ese despacho a los fines de no paralizar una investigación y como quiera que se trata de uno de los Delitos tipificados en la prenombrada Ley Especial, la cual exige como requisito de la conformación de la causa, la asistencia por parte de los afectado o testigos a la Fiscalía como órgano que dirige la investigación.
Ahora bien, por su parte el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

“…El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al OBJETO de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”

En tal sentido, siendo que, la solicitud realizada por el Ministerio Público reúne los requisitos de procedibilidad a los que se contrae el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia libra Mandato de Conducción a la Policía del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano DEGLIS ANTONIO COLINA, quien labora en la Avenida Manaure, frente al paseo Indio Manaure, Edificio Maurimar, antigua Arepera “EL VICENTAZO”, Coro, Estado Falcón, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas a la sede de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, para que en ese despacho realicen las respectivas diligencias de investigación en las cuales es necesaria la presencia de dicho ciudadano. Así mismo se le hace saber al Órgano encargado de practicar el presente Mandato de Conducción, que el referido ciudadano deben ser tratado con el debido respeto de sus derechos Constitucionales.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y en consecuencia SE ACUERDA LIBRA MANDATO DE CONDUCCIÓN a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a la ubicación del ciudadano: DEGLIS ANTONIO COLINA, quien labora en la Avenida Manaure, frente al paseo Indio Manaure, Edificio Maurimar, antigua Arepera “EL VICENTAZO”, Coro, Estado Falcón, para que una vez que sea localizado lo trasladen en un lapso no mayor de ocho (8) horas, contados a partil de su ubicación, a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, al ciudadano Fiscal y líbrese Oficio remitiendo el Mandato de Conducción acordado. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ