REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000897
ASUNTO : IP01-P-2006-000897


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el Escrito presentado por la Abogada MARY LUZ RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección del ciudadano JOSE RAMÍREZ OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.702.187 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 07, vereda 03, casa N° 05, Coro, Estado Falcón y de su familia, ya que es víctima en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, por el Delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA, en contra de su hermano WILFREDO JESUS RAMÍREZ, adscrito al Grupo Anti Drogas de la Policía del Estado Falcón, en virtud de que están siendo hostigados y amedrentados por personas desconocidas que se presume se trate de Funcionarios Policiales involucrados en el hecho, y a tal efecto la Fiscalía Superior solicita se decrete dicha medida de protección y se ordene a la Guardia Nacional designe funcionarios para que a través de Apostamiento cumplan dicha medida. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tome las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, el cual establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.


En tal sentido corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento:T.55.

Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”.

De tal manera que es procedente lo solicitado por el Fiscal Superior, en lo que respecta a tomar las medidas necesarias para proteger a dicho testigo, ordenando que se le coloque apostamiento, a través de la a la Guardia Nacional.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga medida de protección y garantía de la integridad física del ciudadano: JOSE RAMÍREZ OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.702.187 y domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 07, vereda 03, casa N° 05, Coro, Estado Falcón y a su familia, se acuerda remitir comunicación al Comandante de la Guardia Nacional con sede en el Estado Falcón a los Fines de que cumplan con el Apostamiento acordado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA