REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006365
ASUNTO : IP01-P-2005-006365
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado los ciudadanos ALBERTO MEDINA y ELIZABETH DEL MORAL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y como presunta victima YELITZA GALINDEZ DE HERNANDEZ.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 13 de Mayo de 2001, se dio inicio a la presente averiguación con denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA GALINDEZ DE HERNANDEZ, por ante las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón, en la que manifestó entre otras cosas que siendo las 01:30 de la tarde, se encontraba en su casa con sus dos hijos y unos amigos, cuando llega su esposo Alberto Medina, y le dice que le ponga las cotizas ya que tiene una prótesis en la cadera y la pierna, en lo que se dispone a hacerlo, su hija Elizabeth del Moral, quien actualmente vive con su esposo se molesto y comenzó a insultarla hasta el punto de desearle la muerte, se fue a su respectiva casa con su esposo y la denunciante los siguió y es cuando Elizabeth agarro varias botellas y se las tiró, al salir a la vereda venia Alberto Medina, con una piedra y con un tubo en la mano y le dio un tubazo en la cara y salio corriendo.
A tal efecto, la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible de acción publica, y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito; no es menos cierto, que no se desprende de las actas la responsabilidad del presunto imputado, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Al hacer este Juzgador un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele a los ciudadanos ALBERTO MEDINA y ELIZABETH DEL MORAL, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se han encontrado pruebas que permitan determinar la responsabilidad de los presuntos imputados; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es procedente el enjuiciamiento de los ciudadanos ALBERTO MEDINA y ELIZABETH DEL MORAL, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-006365, seguida contra el ciudadano ALBERTO MEDINA y ELIZABETH DEL MORAL, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y como presunta victima YELITZA GALINDEZ DE HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA