REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000076
ASUNTO : IP01-P-2006-000076
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito de fecha 10 de Enero de 2006, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna solicitud interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.857.916; asistido por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, y escrito consignado por la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO, en su carácter de Apoderada del ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR, donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: AY878C, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV119788, SERIAL DE MOTOR: K0728DDC, AÑO: 1982.
Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal acuerda solicitar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación; recibiendo en fecha 23/01/2006, Oficio Nº FAL-4-0086 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual remite el Asunto 11F4-543-2005; de igual modo informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones, consta al folio Dieciocho (18) el Dictamen Pericial Nº 108 de fecha 20 de Septiembre de 2005, realizado por el experto Raúl López, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Falcón, al vehículo en cuestión, donde indica como conclusión: Presenta la chapa identificadora es Original pero se encuentra suplantada del vehículo que la porta, el Serial de Chasis es falso y se encuentra suplantada del vehículo que la porta.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cursa en la presente causa auto mediante el cual este tribunal acuerda notificar al solicitante a los fines de que consigne los documentos originales del vehículo solicitado. Igualmente cursa Copia Certificada de Documento de Compra-Venta, entre el ciudadano Marcos Tulio Boscan y Marcos Antonio Aguilar, de un vehículo que posee las siguientes características MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: AY878C, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV119788, SERIAL DE MOTOR: K0728DDC, AÑO: 1982. Dicho documento es de fecha 23 de junio de 2004, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 35.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la lícitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín donde se encuentra el vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.857.916; Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACAS: AY878C, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV119788, SERIAL DE MOTOR: K0728DDC, AÑO: 1982, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Cuarto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al ciudadano MARCOS ANTONIO AGUILAR y a su apoderada la abogada ELIDA RUIZ DE RIVERO de la presente decisión. De igual forma se acuerda el desglose de los documentos originales cursantes del folio 29 al 36 y certifíquese copia de los mismos. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS