REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000209
ASUNTO : IP01-P-2006-000209
AUTO DECRETANDO SOBRESEIOMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: JOSE ANTONIO ACOSTA. Por la Comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 12/09/05, se dio inicio a la presente averiguación denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien expuso:”Que denuncia al ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA, quien es funcionario policial el cual sostuvo relaciones sexuales con ella entres oportunidades, bajo la promesa que la iba a ayudar con sus estudios y la iba a llevar a Churuguara a la causa de su mama y ahora no se hace responsable por lo que hizo.”
Así mismo se observa entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA, quien expuso: “Que nunca ha tenido nada con esa muchacha IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo viene por una muchacha llamada FRANIS SUAREZ, la cual conversaba con el y ella tenia su novio, esta le dijo que si no le paraba lo perjudicaría, esta le decía que este se casara con el para que la ayudara, este dice que no podía hacer eso ya que es una niña, el solo hacia su trabajo y nunca tuvo contacto con esa adolescente.”
Igualmente corre inserto Informe de Experticia Ginecológico Ano-Rectal, de fecha 14/09/05, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual dio como resultado: “DESFLORACION ANTIGUA, NO PUDIENDOSE PRECISAR FECHA DE CONUMACION, ANO RECTAL NORMAL”.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, en este caso del delito de ACTO CARNAL, en primer termino por cuanto no existen testigos de los hechos así como que el examen medico legal estableció que la adolescente presenta HIMEN HIPERDISTENSIBLE (COMPLACIENTE), por lo que no se puede negar o afirmar relaciones sexuales en contra de su voluntad, y que le permitan solicitar el enjuiciamiento oral y público del imputado.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Al hacer este Juzgador un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele al ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que consta en actas, la declaración de la victima y el Informe Medico Legal el cual dio como resultado que existía Desfloración Antigua y que la misma presenta Himen Hiperdistensible; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se han encontrado pruebas que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es precedente el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000209, donde aparecen como Imputado: JOSE ANTONIO ACOSTA. Por la Comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA