REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000248
ASUNTO : IP01-P-2006-000248

AUTO ACORDANDO NO REVISAR MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 29 de Junio de 2006, estaba fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.281.651, de profesión Comerciante, residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Ampíes, Calle 02, Casa N° 03 del Estado Falcón; y en virtud de que ese mismo día se distribuyó la causa correspondiéndole a este Tribunal con motivo a Recusación interpuesta en contra de la ciudadana juez del Tribunal Segundo Penal en funciones de Control de este Circuito Penal, abogada BELKIS ROMERO, el Tribunal consideró prudente diferir la audiencia preliminar para el día 18 de julio del año 2006, las 02:30 de la tarde, a los fines del estudio y lectura de la causa, y en virtud de que en la oportunidad que se difirió la respectiva audiencia, este Juzgador informó a las partes que existía una solicitud de Revisión de Medida por parte de la Defensa y el Tribunal la decidiría por auto separado, no obstante una vez revisada la causa se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Orden de Aprehensión contra el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462, 321, 323 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Marzo de 2006, se Interpone Formal Acusación en contra del referido Ciudadano, fijándose la audiencia Preliminar, la cual fue diferida en varias oportunidades, posteriormente en fecha 07-06-06, se recibió escrito presentado por la Abg. Edith Hidalgo a los fines de Solicitar La Revisión de la Medida de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 19-06-06 se recibió nuevamente escrito presentado por el Abg. Edith Hidalgo solicitando la Revisión de a Medida, en fecha 20 de Junio de 2006, se revisó la medida y la declararon sin lugar concederle al Imputado una medida menos gravosa. A tal efecto en fecha 27 de Junio de 2006, se recibió escrito presentado por la abogada EDITH HIDALGO, defensora del ciudadano LEXON JOSÉ CARLO VALLENILLA, quien en base a la decisión pronunciada por el Tribunal en fecha 20 de Junio de 2006, recusa a la Juez de la causa, en base a lo previsto en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de Junio de 2006, se recibió por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el presente Asunto seguido contra Lexon José Carlo Ballenilla por el delito de Estafa, Uso y Falsificación de Documentos, en perjuicio de CORPOFALCÓN, constante de cuatro piezas, en virtud de Recusación interpuesta por el Abg. Edith Hidalgo, Defensor del Acusado de autos. De tal manera que se observa que efectivamente la abogada Defensora solicitó en dos oportunidades la Revisión de la medida pero dicha solicitud fue resuelta por el Tribunal Segundo de Control y posterior a dicha decisión no ha solicitado nuevamente la revisión de la medida. En tal sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos circunstancias de la solicitud de Revisión de Medida, la primera por iniciativa del imputado haciéndose extensivo a su defensor, cada vez que lo considere pertinente y la segunda como un deber del Juez de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida cada tres (3) meses. En el presente asunto la defensa solicita la Revisión de la medida y el Tribunal Segundo de Control proveyó al respecto. Es decir que no se da ninguna de las hipótesis del precitado dispositivo legal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda no revisar la medida de privación de libertad dictada en contra del ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, por cuanto no se dan los requisitos que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese a las partes y prosiga su curso de ley. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS