REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IP01-S-2004-000848


AUTO ACORDANDO SOLICITAR INFORMACIÓN PARA PROVEER PETITORIO

Visto los Escritos presentados por la Abogada ARCENIA COLMENARES, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LAS GUACHARACAS”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, mediante los cuales solicita se fije audiencia especial con la finalidad de ordenar la Ejecución de decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal de fecha 11 de Noviembre de 2004, que ordena que el ganado entregado mediante decisión de fecha 26 de Agosto de 2004, por el Tribunal Tercero de Control sea colocado a la orden de la Fiscalía, que se ordene la citación del ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, o en su defecto de sus apoderados Abogados JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ, JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ, ARIADNE JUAREZ AMARO, JUAN NAZARIO PEROZO y PABLO MENDOZA OROPEZA , para que hagan entrega del ganado que recibiera por orden del Tribunal Tercero de Control, y así mismo solicita que se le haga entrega formal del “Fundo Veracruz” a su representada “GANADERIAS LAS GUACHARACAS C.A.”, alegando que dicho Fundo se encuentra deteriorado por el abandono en que se encuentra. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: Consta en las actuaciones como antecedentes del asunto planteado, que en fecha 21 de Octubre de 1.997, el abogado JUAN NAZARIO PEROZO, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, presenta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Demanda de Ejecución de Hipoteca en contra del ciudadano IBRAHIN ANTONIO CALDERA ROMERO, sobre un inmueble propiedad de este constituido por una Posesión Agropecuaria denominada “LA PALMA”, con una extensión aproximada de Quinientos (500) Hectáreas ubicado en el caserío Guaydima, Municipio Jacura del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión denominada Uriacara, propiedad de la Sucesión Atila R. Essen; SUR: Con cauce del río El Tocuyo, extendiéndose este lidero hasta la fila del cerro denominado “El Budare”; ESTE: Con posesión El Budare que fue de Rafael Marrufo; y OESTE: Con posesión “Las Pavas” que fue de José Arnáez Ramírez y quebrada de por medio denominada Tubacito. En fecha 18 de Noviembre de 1.998, se constituye el Juzgado de los Municipios Acosta, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en un inmueble señalado por las partes para practicar comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, consistente en embargo Ejecutivo, presente el abogado JUAN PEROZO, señaló al Tribunal el bien inmueble a embargar consistente en las bienhechurías que conforman en su totalidad el fundo La Palma, el ciudadano Juez le solicita al practico juramentado HECTOR CASTILLO, que informa la ubicación y este señala que se encuentra en el caserío Guaidima, Municipio Jacura del Estado Falcón, en la agropecuaria La Palma, en el transcurso de la práctica de la medida el ciudadano RICARDO MARTÍNEZ VALLES, quien se encontraba presente en el Fundo y fue Notificado de la misión del Tribunal, señaló que el Fundo donde se encontraba se denominaba “La Guacharaca” y que pertenece al ciudadano Blair; y que no recuerda los linderos, el abogado apoderado le señaló al Tribunal que no se tomara en cuenta esa información y que se continúe con el embargo ejecutivo, en tal sentido el juez le sugirió al Notificado que haga esa exposición ante el Tribunal de la causa, por último el Tribunal declaró embargados ejecutivamente las bienhechurías que conforman el Fundo denominado Agropecuaria La Palma, ubicado en el sector Guaidima del Municipio Jacura, del Estado Falcón, y como depositario se dejó al ciudadano JUAN SANCHEZ, previamente designado y juramentado. En fecha 12 de Marzo de 2003, según consta de actas se constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en el Fundo denominado Agropecuaria La Palma, ubicado en el Sector Guadima, Municipio Jacura del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a comisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en dicho acto el Tribunal informa que una vez verificado los linderos del inmueble descrito en dicha Comisión procede a materializar la medida y a poner en posesión al abogado JESUS EGARDO MENDOZA.
De tal manera que el presente asunto se inicia a través de un procedimiento netamente Civil, y posteriormente tuvo su incidencia en el aspecto penal, por lo que se puede observar que el 29 de Abril de 2004, el Tribunal Cuarto de Control recibió Escrito de Solicitud de Libertad, constante de tres (03) folios y anexo de cincuenta y siete (57) folios útiles, presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, seguido contra los ciudadanos: VARGAS LEON RICARDO, BARRETO DIMAS JAVIER, GUEDEZ SANCHEZ ORLANDO, ALONZO VELASQUEZ Y VILLAMIZAR LINAREZ RAFAEL, por el delito de Hurto de Ganado, en perjuicio de GANADERIA LA GUACHARACA, se asignó el número IP01-S-2004-000848 al asunto y el Tribunal Cuarto de Control del Estado Falcón dictó AUTO decretando LIBERTAD PLENA en el asunto IP01-S-2004-848. Posteriormente se recibió asunto N° IP01-S-2004-000972, procedente del Juzgado Segundo de Control, contentivo de Solicitud de entrega de Ganado, presentada por el ciudadano ADRIAN BRIZUELA YEPEZ, y por cuanto se relaciona con el presente asunto se acordó acumularlo y se fijó Audiencia para resolver sobre solicitud de entrega de Ganado presentada por el ciudadano ADRIAN BRIZUELA YEPEZ, para el 18 de junio de 2004, a las 09:00 de la mañana, en fecha: 09/06/04, se recibió escrito de presentado por el Abogado PABLO MENDOZA, donde ratifica la solicitud de entrega del ganado retenido en el presente causa y en esa misma fecha el Abogado JOEL ROMERO RIVAS consigna escrito donde solicita se archive el presente asunto. Dichos petitorios fueron ratificados por los prenombrados abogados el día 16 de Junio de 2004. Posteriormente los abogados ARCENIA COLMENARES y DESIDERIO COLOMBO interponen formal recusación en contra del Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Control Falcón ABG HILARIO TOYO y en fecha 29 de Junio de 2004, se recibió el asunto IP01-S-2004-000848, en el Tribunal tercero de Control, a cargo del Juez Néstor Luis Castellano Molero. Paralelo a esta incidencia el día 04-07-04, se recibió en el Tribunal Primero de Control escrito consignado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado WILMER LUQUEZ LANOY, solicitud de medidas de privación preventiva de libertad en contra de los Ciudadanos: JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, CARLOS ALBERTO AREVALO VASQUEZ, TULIO ARMANDO GONZALEZ PIÑA, RAMON SNTONIO OBERTO TORREALBA, REINALDO ANTONIO GONZALEZ PIÑA, NELSON RFAEL OBERTO TORREALBA Y ALEXANDER JESUS CORDOVES RODRIGUEZ, Y JUAN GERONIMO MENDOZA SANCHEZ, se le asigno el N° IP01-S-2004-001438, y en fecha 05 de Julio de 2004, terminó la Audiencia de presentación y acordó La Libertad Plena a los ciudadanos NELSON RAFAEL OBERTO TORREALBA, ALEXANDER CORDONEZ RODRIGUEZ, RAMÓN ANTONIO OBERTO TORREALBA, CARLOS AREVALO VASQUEZ y Decreta medidas Cautelares a JESÚS ELIAS MENDOZA OROPEZA, JUAN GERONIMO MENDOZA SANCHEZ Y TULIO ARMANDO PIÑA GONZALEZ, prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual consiste en la presentación cada 8 días por ante la Fiscalía 5ta del Ministerio Público. Posteriormente con motivo a la solicitud del ganado, el Tribunal Tercero de Control en fecha 26 de Agosto de 2004, en el asunto IP01-S-2004-000848, efectuó audiencia Especial Oral, acordada por ese Tribunal por auto de fecha 10 de Agosto de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia se discutía sobre el derecho de cada una de las partes, y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso que conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sostenía el criterio que no es imprescindible para la investigación los objetos incautados, sin embargo, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se trata de una controversia cuyo carácter es netamente civil, mas no reviste carácter penal, criterio éste que ha sido sostenido por la Fiscalía Primera del Estado Lara, en fecha 23-04-2004, en donde declina la competencia. En esa misma fecha de la audiencia el Tribunal, ACUERDA LA ENTREGA DE 176 toros, 480 vacas, 96 becerras lactantes, 106 becerras lactantes, al ciudadano JESUS MENDOZA OROPEZA, y en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento planteado por el Fiscal, el Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO y DECLARA EXTINGUIDA la Acción Penal seguida en el presente asunto N° IP10-P-2004-000848, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el posible hecho investigado no es típico. Posteriormente en fecha 02-09-04 se recibió Recurso de Apelación presentado por el Abg. José Gregorio Gómez Apoderado de la Ganadería Las Guacharacas, declarando la Corte la admisibilidad del Recurso en fecha 22 de Octubre de 2004, y en fecha 11 de Noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones con ponencia de la jueza ponente: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, declaró la Nulidad de la Decisión y a tal efecto la misma contiene lo siguiente:
En el caso objeto de estudio se observa que el Tribunal Tercero de Control decretó un sobreseimiento de la causa, con los vicios en el procedimiento anteriormente analizados, por estimar que los hechos son de naturaleza civil, criterio que esta Corte de Apelaciones no comparte, toda vez que para su determinación, esto es, para establecer que los hechos no son típicos, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere del análisis de elementos de fondo no concluidos en la presente causa, al constatarse que todavía se encuentra en fase preparatoria o de investigación "incipiente" por parte del Ministerio Público, lo cual se comprueba de actuaciones previas efectuadas antes de la audiencia del 26-08-04 que declaró el sobreseimiento, cuando el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 06-08-04 solicitó las actuaciones al Tribunal de Control para continuar con las diligencias investigativas, tal como se evidencia al folio 273 de la Pieza N° 2 de las actuaciones.

En consecuencia, al haber comprobado esta Corte de Apelaciones la vulneración por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de la garantía del debido Proceso y el derecho de defensa de las partes, previstos en nuestra Constitución, en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos Humanos, publicada en la Gaceta Oficial de la República en fecha 14/06/1977 y en el Código Orgánico Procesal Penal, lo procente de es declarar la nulidad absoluta del auto objeto del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que la Corte anula la decisión y ordena que el ganado se le coloque a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, y en fecha 11-11-04, la Abogada ARCENIA COLMENAREZ, actuando en su carácter de Apoderada Legal de Ganadería " Las Guacharacas C.A" solicita se ejecute la decisión de la Corte de Apelaciones y se fije Audiencia Especial, y se acordó fijar Audiencia Especial para el día 19 de Enero a las 11:00 de la mañana a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho y en dicha oportunidad no se realizó por incomparecencia del ciudadano Jesús Elías Colmenares, y se fija nuevamente para el día 21/02/2005 a las 08:30 horas de la mañana, la cual no se realizó en dicha oportunidad y a petición nuevamente de la Abogada ARCENIA COLMENARES el tribunal acuerda fijar una Audiencia Especial para el día Martes, 29 de Marzo de 2005, a las 9:00 de la mañana, en dicha oportunidad se acordó diferir la audiencia en virtud de que solo hizo acto de presencia La Fiscal del Ministerio Público, Los Apoderados Judiciales de la "Ganadería la Guacharacas C.A.", el ciudadano Miqueo Faustino, y la Defensora Pública 7° Penal, por lo que el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado y en fecha 26 de Abril de 2005 dictó una resolución consistente en lo siguiente:

“se comisiona al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a cualquier otro Tribunal de Ejecución de Medidas donde puedan localizarse dichos semovientes, a los fines de que se traslade al sitio donde se encuentran los referidos semovientes y proceda a nombrar un depositario o administrador, quedando dichos animales a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, los semoviente que cuya orden fue expedida por este Tribunal en fecha 26/AGOS/2004, cuya cantidad es la siguiente: 176 toros, 480 vacas, 96 becerras lactantes, 106 becerras lactantes.

Posterior a dicha decisión en la cual libra las respectivas comisiones se recibió Escrito por parte de la abogada ARCENIA COLMENAREZ en el cual solicita se sirva practicar inspección ocular al "FUNDO VERACRUZ" ubicado en el sector YUAIDIMA, PARROQUIA AGUA LINDA, MUNICIPIO JACURA DEL EDO. FALCÓN, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos, 1- Ubicación del "Fundo Veracruz ", de ser posible hacerse asesor por un experto, 2- dejar constancia de todos los bienes, 3- solicito el nombramiento de un fotógrafo. El Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2005, acordó remitir copia certificada del Hierro que identifica el ganado de la Finca Veracruz, al Destacamento 41 del Estado Portuguesa, Destacamento 42 del Estado Falcón, Destacamento 45 del Estado Yaracuy, Destacamento 47 en el Estado Lara y a los Tribunales Ejecutores de Medidas del Municipio Bolívar, del Municipio Federación, del Municipio Unión del Estado Falcón, y del Municipio Manuel Monjes del Estado Yaracuy, del Municipio Simón Planas (Sanare), y del Municipio Irisaren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, con la el objeto de que de que se traslade del sitio donde se encuentran los semovientes y proceda a nombrar un depositario o administrador, quedando dichos animales a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de igual forma se acordó la acumulación del asunto IP01-S-2004-1438, el cual guarda relación con los imputados y los mismos hechos, de conformidad con el 71 ordinal 2° de la norma adjetiva penal, al asunto IP01-S-2004-848 y ordena con respecto a la solicitud de revocatoria de la medidas Cautelares hecha por parte de la abogada Arcenia Colmenares, oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que informe a éste Tribunal si los imputados Jesús Elías Mendoza Oropeza, Juan Jerónimo Mendoza Sánchez y Tulio Armando Piña González están cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial privativa preventiva de libertad decretadas por éste Tribunal en fecha 05-07-04, y remita a éste Tribunal copia del libro de presentaciones llevados por esa fiscalía para poder proveer lo solicitado por la defensa. En tal sentido como quiera que el la Fiscalía informó que dichos imputados no están cumpliendo con la medidas cautelar, en fecha 28 de Noviembre de 2005, se le Decretó Orden de Aprehensión, cuya dispositiva es del siguiente tenor:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: GONZALEZ PIÑA JULIO ARMANDO, portador de la cédula de identidad Nro.- 16.584.146; JUAN MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V- 7.426.021; MENDOZA OROPEZA JESUS ELIAS, portador de la cédula de identidad Nro. V - 3.081.816, quienes presuntamente se encuentran involucrados en el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en artículo 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En consecuencia líbrense las respectivas Ordenes de Aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales, informando a dichas autoridades que una vez aprehendidos dichos ciudadanos deberán ser recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y colocarlo a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que una vez aprehendidos los mencionados imputados, el Representante Fiscal, tiene 30 días para presentar un Acto conclusivo en contra de los mismos, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Libérense las boletas correspondientes y remítase la orden de aprehensión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales correspondientes. Cúmplase.


Posteriormente la Abogada ARCENIA COLMENARES, solicita se fije una audiencia para que se le entregue el Fundo “VERACRUZ” a su representado y el Tribunal le niega dicha fijación, por cuanto le está prohibido a los Tribunales, realizar audiencias que no estén señalada en la Ley, lo cual pude ser objeto de Nulidad, y así lo ha establecido el Tribunal Supremo de justicia, sin embargo el Tribunal respetando el Derecho de de petición establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En tal sentido, se observó que el presente asunto se inicia a nivel Jurisdiccional, a través de una solicitud de entrega de semovientes, de una solicitud de Libertad plena por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y de una solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Fiscalía Quinta del Estado Falcón, con sede en Tucacas, dichas actuaciones se acumularon conformando un solo asunto, por otra parte a nivel investigativos se inician por denuncia de la Comisión de uno de los Delitos establecido en la ley de Protección de la Actividad Ganadera y Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 17 de Octubre de 2003, por los Abogados EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ y ARCENIA COLMENAREZ C, Apoderados Judiciales del ciudadano FAUSTINO MIQUEO, quien es Presidente de la Sociedad Mercantil "GANADERÍA LAS GUACHARACAS C. A.", por la presunta comisión del delito de FRAUDE PROCESAL, cometido en perjuicio de su Representado con motivo del juicio civil de ejecución de hipoteca incoado por el Abogado Juan Nazario Perozo.
Ahora bien, a través del asunto se evidencia que el punto que ha sido objeto de las posiciones contrarias de las partes es el hecho de que el embargo ejecutivo realizado se hizo o no en terrenos pertenecientes al “Fundo Veracruz” o al “Fundo La Palma”. A tal efecto se evidencia que los linderos establecidos en el documento de propiedad de la Finca “Las Palmas” son los siguientes: NORTE: Con posesión denominada Uriacara, propiedad de la Sucesión Atila R. Essen; SUR: Con cauce del río El Tocuyo, extendiéndose este lidero hasta la fila del cerro denominado “El Budare”; ESTE: Con posesión El Budare que fue de Rafael Marrufo; y OESTE: Con posesión “Las Pavas” que fue de José Arnáez Ramírez y quebrada de por medio denominada Tubacito; mientras que los linderos que aparece en el documento del “Fundo Veracruz” son los siguientes: NORTE: Con terrenos propios que fueron parte de la posesión El Budare, que originalmente fue propiedad de Rafael Marrufo, ocupados por Toribio Graterol y el Ingeniero Rogelio E. Sulbarán; SUR: Con cauce del Río Tocuyo en línea irregular siguiendo el curso del mismo; ESTE: Con terrenos propios del Fundo Las Vegas, propiedad de Agropecuaria Jano C.A., que también originalmente fueron posesión de la mayor extensión denominada El Budare, que fue propiedad de Rafael Marrufo; y OESTE: Con parcelas del Fundo llamado El Reniego, propiedad del Ingeniero Manuel Ángel García Pérez y lotes de terrenos propios pertenecientes a lo señores Martín Álvarez Martín y León Armas González, proveniente de la posesión de mayor extensión denominada Las Pavas, que originalmente fue propiedad del Coronel José Árabes Ramírez. Por otra parte se observa en el informe técnico realizado por el Instituto Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 25 de Agosto de 2005, cuyo objeto fue determinar la existencia de los Fundos denominados Vera Cruz y La Palma, como no tuvieron acceso al interior del Fundo realizaron el levantamiento por la perimetral del Fundo, determinaron los linderos siguientes: Norte: Lote de terreno que es o fue de Donato Cerro; sur: Río Tocuyo; Este: Fundo Las Vegas que es o fue de Agropecuaria JANO; y Oeste; Finca Las Pavas, que es o fue de Agropecuaria Las Nieves, Finca Santo Domingo, que es o fue de León Armas, Finca La Fuente que es o fue de Martín Álvarez y Finca El Reniego que es o fue de Agropecuaria Río Tocuyo. De igual forma dentro de las conclusiones de la Inspección realizada, se determinó entre otras cosas que: El lote de terreno posee una superficie de Mil Doscientas veintiséis Hectáreas, con Seis Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (1226,6549 ha.), el lote de terreno inspeccionado posee unos linderos bien definido que al ser comparado con la Unidades de producción colindantes a las cuales se ha emitido registro Agrario, señalan como colindante al Fundo Veracruz, se observa un deterioro por falta de mantenimiento de los pastos, no se observaron semovientes, el propietario de la Finca Santo Domingo que compro un lote de tierras en 1.975, a los hermanos García y estos le vendieron a Salvador castro y este a los Cubanos. Dicho informe revela que coinciden ciertos linderos con los establecidos para el Fundo Veracruz y Las Palmas, no así con la superficie, ya que el Documento de venta de Las Palmas establece una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas y el acta de embargo señala Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Hectáreas. De tal manera que existe una diferencia considerable de lo acordado en el embargo ejecutivo y lo inspeccionado, así mismo la inspección determinó según el dicho de los colindantes que ese era el Fundo Veracruz. De igual forma la Guardia Nacional realizo Inspección en fecha 24 de Marzo de 2006, en la cual dejaron constancia que al indagar a varias personas sobre la ubicación de los Fundos Veracruz y Las Palmas, informaron que el Fundo Veracruz se le conoce hace un año con el nombre de Las Palmas, que observaron una valla que dice “Fundo La Palma ahora es Núcleo Endógeno Bolivariano Francisco de Miranda. Lic. Cor. Víctor Rondón GN”, fueron atendidos por tres personas que manifestaron ser vigilantes y dijeron que la Finca se llama Las Palmas y que era de un Coronel pero que no sabían el nombre, se observó que no había ganado, los potreros se encontraban con abundante maleza de aproximadamente tres metros de alto, por lo que se deduce que no hay actividad agrícola y pecuaria, desde por lo menos un año. Este Tribunal considera que existe la posibilidad que como resultado de la investigación que lleva la Fiscalía, se determine que efectivamente hubo un desatino en la práctica del embargo ejecutivo realizado sobre el Fundo en cuestión, e inclusive existe una denuncia sobre un presunto FRAUDE PROCESAL, que de determinarse dicho tipo delictual, conllevaría a consecuencias penales para una serie de personas que estarían involucradas en el hecho, que causaría un perjuicio grave a las víctimas. Por otra parte a través de las actas existen elementos que conllevan a determinar la existencia del Fundo Veracruz, de quien no se discute en ningún momento la propiedad, que se encuentra acreditada por documento registrado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 94, a la firma Mercantil “GANADERÍA LAS GUACHARACAS”, pero sin embargo ese derecho de propiedad puede estar afectado por una medida que haya tenido su génesis en un acto doloso que haga incurrir en error a la Administración de Justicia, derecho de propiedad establecido como una garantía en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
De tal manera, que es deber de los operadores de Justicia velar y garantizar ese Derecho, y más aún cuando exista la posibilidad de que sea vulnerado a través de un hecho punible, lo cual se encargaría la Fiscalía del Ministerio Público como Director de la Investigación incoar una acción penal, respetando las normas del debido proceso y el principio de inocencia. Cabe destacar que el proceso penal, faculta a los Jueces para que en determinado momento puedan acordar medidas preventivas sobre bienes muebles o inmuebles, tal como lo establece el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece

Artículo 551. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Cabe destacar que surge la necesidad de tomar una medida que referente al derecho de propiedad de la firma Mercantil “GANADERÍA LAS GUACHARACAS”, con respecto al Fundo Veracruz, pero hay que dilucidar lo establecido en el acta de Inspección realizada por la Guardia Nacional en lo que respecta a que dichas tierras forman parte de un NUCLEO ENDÓGENO, el cual es un programa del Gobierno Nacional en aquellas extensiones de tierras que no se encuentran productivas y pueden ser asignadas para trabajarlas a través del Instituto Nacional de Tierras. De tal manera que este Tribunal considera procedente antes de dictar una medida cautelar, solicitar información con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Tierras, por medio de la oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, relacionado con dicho Fundo, llevando al conocimiento del Instituto Nacional de Tierras, que sobre la posesión de dicho Fundo existe una averiguación penal en el Ministerio Público del Estado Falcón, e incidencias que resolver por ante este Tribunal.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Tierras, por medio de la oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, información sobre El Fundo Veracruz y Fundo La Palma, relacionado a si ese lote de terreno es en la actualidad Núcleo Endógeno, a los fines de proveer solicitud de medida efectuada por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANADERÍA LAS GUACHARACAS C.A., en relación al FUNDO VERACRUZ, y así mismo informar que sobre la posesión de las referidas tierras existe una Averiguación Penal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, e incidencias que resolver por ante este Tribunal de Control. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. RUTH PARRA