REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000804
ASUNTO : IP01-P-2006-000804
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Observa esta Jurisdicente, que en fecha 19/06/2006, se llevo acabo la Audiencia de Presentación en contra del ciudadano ORLANDO JESÚS CHIRINOS SANGRONIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de la cual no se ha publicado decisión motivada, por cuanto estuve de reposo medico desde el 22/06/2006 hasta 17/07/2006, reincorporándome a mis labores el día 18/07/2006, y por cuanto le asiste a los justiciables derechos de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener prontitud la decisión en ara al debido proceso.
Es por lo que, este Tribunal de Primera instancia en Función de Control ase las siguientes consideraciones:
El Abg. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decrete Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano ORLANDO JESÚS CHIRINOS SANGRONIS Por encontrarse incurso en la presunta comisión del el delito de LESIONES MENOS GRAVES O GENERICA. Previsto y sancionado en el artículo 4413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY CHIRINOS. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el numero IP01-P-2006-000804, se fijó audiencia de presentación para el día 19/06/2006, a las 11:00 de la mañana (11:00 AM), siendo designado como defensor Publico Abg. ROMERO S. CARMARIS. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las 02:00 de la tarde, del día 19/07/2006, hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de los ciudadanos Abg. LUIS MANUEL MARTÍNEZ, por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensora Publico Abg. MARIA MACHADO, con el carácter de Defensora Publica Quinta, adscrita a la Unidad de Defensoria de esta Circunscripción Judicial, quien asistirá la presente audiencia de Presentación y el imputado ORLANDO JESUS CHIRINO SANGRINIS. Seguidamente se explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado; narro las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo la cuales se desarrollo el procedimiento. Seguidamente se explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndolo del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando que no deseaba declarar. Quedando identificado como: 0RLANDO JESÚS CHIRINOS SANGRONIS , Venezolano, de 30 año de edad, nacido en fecha 08/06/1977, titular de la cedula de identidad N° 18.199.289, y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa s/n de color verde cerca de la escuela Bolivariana, Coro, Estado Falcón, Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso: sus alegatos de defensa, solicitando ,pero requiere que en caso de acordarse una medida de Presentación, la misma no afecte las labores de su defendido.
Oídas las exposiciones de las partes, el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal establece:
a) es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre eminentemente prescrita. Tal como se evidencia de la Apertura de la Investigación realizada en fecha 18/06/2006, donde da inicio de la correspondiente Averiguación Penal y comisiona al cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad.
Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que de los elementos de convicción que citaremos ut supra, vale decir, riela al 03 folio Acta Policial emanada de la Policía de Falcón, Comisaría Policial N, de fecha 17/06/2006, suscrita por el funcionario, C/2do. JOSE GARCIA, adscrito a la Brigada de Orden Publico en donde deja constancia de las siguientes de la diligencia Policial realizada en el presente Procedimiento: “Siendo aproximadamente las 07:30 hora de la noche, del día de hoy me encontraba afectando labores de patrullaje, en la Unidad Radio Patrullera P-236, al mando y conducida por mi persona, y con auxiliares los efectivos C/do RENZO MEDINA, c/do, GANDY MORALES Y Dtgdo, ANTONIO COLINA, específicamente en el sector de la Velitas, cuando recibimos un llamado por vía radio de la centrar de la Comandancia General, donde informaban que nos trasladamos hasta la calle Benedicto García, del Parcelamiento Cruz Verde, donde presuntamente se encontraba un sujeto agrediendo a una ciudadana, de inmediato y con las precauciones del caso, nos trasladamos al sitio del indicado, al llegar fuimos abordados, por una ciudadanas de nombre, JENNY CHIRINOS, quien manifestó ser agredida por su hermano de nombre ORLANDO JESUS CHIRINOS, y este se encontraba sentado en la acerca señalando aun sujeto, quien vestía Short de color blanco, y franela de color rojo y azul, ( El subrayado es por parte del Tribunal).
Así mismo riela al folio 05 constancia médica emitida por el Hospital Universitario Alfredo Van Grieten Emergencia de Adulto donde se lee paciente con herida por arma blanca.
Del mismo modo riela al folio 06 Denuncia de la ciudadana, JENNY CHIRINIS, venezolana, de 27 años de edad, de oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa Nº 01… Exponiendo: denuncia a su hermano Orlando Jesús Chirinos, quien la agredió con un pico de botella, por que estaba defendiendo a su cuñada de nombre ANDREINA REYES, esta es su mujer, pero esta peleando con ella, como ella se metió para separarlos la agredió, luego se encerró con el niño hasta que llego la policía. (El subrayado es por parte del Tribunal).
Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido o la posible obstaculización por parte de éstas en el decurso de la Investigación, esta Juzgadora observa que existe en el caso de marras una razonable presunción para estimar que podrían el aludido imputado acércaseles a la victima por su condición de hermano someterla a presiones física síquica, colocar así en vilo las resultas del proceso investigativo que recién inicia, así mismo por la pena que se le podría llegarse a imponer en este caso.
En consecuencia de lo anterior, estima quién aquí decide, que los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse sobradamente satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días (30) por ante la Sede de este Circuito Judicial del Estado Falcón, al ciudadano 0RLANDO JESÚS CHIRINOS SANGRONIS , Venezolano, de 30 año de edad, nacido en fecha 08/06/1977, titular de la cedula de identidad N° 18.199.289, y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa s/n de color verde cerca de la escuela Bolivariana, Coro, Estado Falcón,. Por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES O GENERICA. Previsto y sancionado en el artículo 4413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY CHIRINOS. Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Cuarta de Ministerio Publico en su oportunidad legal. Librase la boletad de libertad bajo Medidas Cautelares. Notifíquese, regístrese y publíquese de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA GOVEA
EL SECRETARIO
ABG. JESÙS CRESPO