REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006199
ASUNTO : IP01-P-2005-006199
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: GUSTAVO DUQUE ESCALANTE, Titular de la cedula de Identidad N° 5.092.635. Con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ERQUIS RAFAEL NAVAS APONTE, titular de la cedula de identidad N° 7.166.460.
En fecha 22/07/2000. Funcionarios adscrito al Puesto de Transito Cumarebo, Estado Falcón, dejaron constancia que se trasladaron al sector Ricoa, carretera Morón-Coro, donde constataron que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 22/07/2000 hasta la presente fecha 18/07/2006, ha transcurrido Cinco (05) años Once (11) meses y veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-006199, donde aparece como Imputado: GUSTAVO DUQUE ESCALANTE; en perjuicio de ERQUIS RAFAEL NAVAS APONTE, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES