REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000046
ASUNTO : IP01-P-2004-000028



De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, seguida contra NERIO JESUS TERAN PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.175.804, con motivo de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para la época; este tribunal observa que en fecha 27/11/2001, el tribunal Cuarto de Control decreto Medida Privativa de Libertad al imputado antes mencionado. En fecha 28/05/2004, fue admitida acusación contra dicho ciudadano y en fecha 28/06/2004, es recibido por este Tribunal Segundo de Juicio la presente causa.

En fecha 25/04/2006, fue recibido Oficio, emanado del Internado Judicial de Falcón, donde informan que el ciudadano NERIO JESUS TERAN PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.175.804, el día viernes 24 de Abril de 2006, a las 04:10 de la tarde, se le procedió a trasladar a la Emergencia del Hospital General de Coro, por presentar una herida por arma de fuego en el parietal izquierdo, falleciendo minutos después de su ingreso a dicho centro asistencial. Consta en actas, que en fecha 06/06/06, fue presentado escrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento de la presente causa en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado.

Del mismo modo se observa que en fecha 06 de junio de 2006, este tribunal acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón a los fines de que remitieran con carácter de urgencia Copia Certificada del Acta de Defunción de dicho acusado; igualmente se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Coro, a los fines de que remitan Informe de Necropsia de Ley, del referido ciudadano. En fecha 06/07/2006, fue consignada Informe de Experticia de Necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de NERIO JESUS TERAN PIÑA.

De las actas que integran la presente causa se observa que el acusado NERIO JESUS TERAN PIÑA, falleció en fecha 24 de Abril de 2006, a causa de “NECROSIS Y HENORRAGIA CEREBRAL INTAPARENQUIMATOSA, OCASIONADO CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. Por lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que se encuentra extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”

Así, acreditado en actas suficientemente el fallecimiento del acusado NERIO JESÚS TERÁN PIÑA, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Basado en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2004-000028, seguida contra: NERIO JESUS TERAN PIÑA, por considerar que la misma esta extinguida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1º y 318 Ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. RUTH PARRA
LA SECRETARIA