REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000042
ASUNTO : IK01-P-2002-000042


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre incidencias de inhibición y recusación suscitadas en fecha 27 de junio del 2006, en los jueces legos que conforman el tribunal mixto que conocen la presente causa, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN Y RECUSACION PLANTEADAS

La escabino María Teresa Chirinos se inhibe de formar parte de este tribunal mixto; por cuanto actualmente trabaja para la Policía del Estado Falcón, y considera que su parcialidad podría verse afectada. Manifestó durante la audiencia que para el momento de ser constituido este tribunal mixto, ella estaba desempleada y que fue después que se incorporo a laborar para la Policía del Estado Falcón. Por su parte, la fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó que recusa a la escabina Wendys Luciana Chirino, por cuanto asiste al mismo gimnasio que la fiscal, y subsume tal hecho en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8° de la norma adjetiva penal.



DE LA MOTIVACION

La incidencia de inhibición y recusación de los escabinas Maria Teresa Chirinos y Wendys Luciana, respectivamente, le corresponde resolver a la Juez presidente que suscribe el presente en auto, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 164. Al respecto, también se pronunciado la Sala de casación penal, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en sentencia N° 582, de fecha 04 de Octubre del 2005, la cual expresa en su sentencia:

“ Al respecto y tal como lo dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, las inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos deben ser resueltas por el juez presidente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, que conozca de la causa, antes de la constitución del Tribunal Mixto, esto evidentemente, si tales circunstancias se presentan antes de celebrarse el Juicio.”

Determinada de esta manera la competencia parea resolver la presente incidencia, debe esta juzgadora pronunciarse en primer lugar sobre la inhibición planteada por la escabina María Teresa Chirinos, considera la escabina que su imparcialidad se encuentra afectada por laborar actualmente en un organismo de seguridad ciudadana, como lo es, la Policía del Estado Falcón; al analizar los argumentos esgrimidos por la escabina inhibida, estos se subsumen en el contenido del artículo 86, numeral 8°. Esta causa sobrevenida luego de la constitución del tribunal mixto y antes de la apertura del debate oral y público, constituye una causal que a juicio de esta jurisdicente hace admisible tal inhibición. En tal sentido, la manifestación realizada por al escabina inhibida, es suficiente para determinar que su imparcialidad está afectada, yen consecuencia, le esta vedada su participación como juez lego en el presente caso.
Doctrinalmente, se consideran condiciones necesarias para el administrador de justicia, que exista la presunción de honestidad e imparcialidad. De manera tal, que de resultar afectadas surge el deber para el administrador de justicia de separarse del proceso; así también, es acepción que la recusación sin expresión de motivaciones justificadas constituye un medio de obstrucción de los procedimientos
En relación a la recusación impetrada por el Ministerio Publico a la escabina Wendys Luciana Chirino, considera este tribunal que el hecho de acudir a un mismo sitio de publico acceso, no constituye causal suficiente para determinar que la parcialidad de la escabina ha sido afectada. Aunada a ello, la escabino recusada manifestó en sala no conocer de trato y comunicación a la Fiscal de la causa, y que su parcialidad como juez lego en la presente causa no esta afectada por esta circunstancia de acudir al mismo sitio.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: Con Lugar la inhibición de la ciudadana Maria Teresa Chirinos, quien desempeñara el cargo de Titular 2. SEGUNDO: Sin lugar la recusación presentada en contra de la escabina Wendys Luciana Chirino, quien desempeña el cargo de Titular1. TERCERO: Se ordena seleccionar escabinos Titular 2 y Suplente, para la fijación del juicio oral y público.
DRA. EVELYN M. PEREZ L.

JUEZ PRESIDENTE EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES





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