REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003157
ASUNTO : IP01-P-2005-003157


JUEZ: DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMÉRICO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
ACUSADO: HILARIO ENRIQUE GÓMEZ
VICTIMA: MIRLA JOSEFINA RAMÍREZ
DEFENSORA: ROMERO S. CARMARIS

En fecha 26 de Abril de 2006, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, luego de realizar la correspondiente audiencia de presentación del detenido, decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado HILARIO ENRIQUE GÓMEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 39 ordinales 1º y 5º de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistentes en la salida de la residencia donde habita actualmente y donde permanecerá la ciudadana Mirla Ramírez y la Prohibición de comunicarse con la víctima y los familiares de la víctima y apartarse de toda negociación con la víctima.
En fecha 11 de Julio del año que discurre, se inicio y culminó el juicio oral y público, previa admisión de los hechos del acusado de autos.

En tal sentido, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictar la correspondiente Sentencia, a tenor a lo dispuesto en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público, se declaró abierto el debate, seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Américo Rodríguez quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, que dieron origen para acusar al ciudadano HILARIO ENRIQUE GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA RAMIREZ ofreciendo oralmente sus pruebas.
Acto seguido la ciudadana Jueza le informa al Acusado del derecho que tiene de declarar o no, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento, libre de apremio o coacción, imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impone de las medidas Alternativas para la prosecución del proceso, específicamente la de Admisión de los hechos, conforme lo establece el capítulo III del Libro Primero Titulo I, Sección Primera del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Imputado manifestó: “Admito los hechos y prometo no ejercer ningún tipo de violencia física ni psicológica que vaya en contra de mi pareja”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “que en pro de la calidad psicológica y espiritual de sus hijos, ellos deben tratar de llegar a un concilio, no se opone a lo dicho por el acusado ni ha que se decrete la suspensión condicional del proceso por no ser ésta contraria a la ley”.
En esta oportunidad se le otorgó la palabra a la víctima quien manifestara:” no me opongo”.
En este estado la Defensa manifestó que “oído lo expuesto por su defendido solicita a éste Tribunal, se le imponga a mi defendido de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”
Concluidas la exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público del estado Falcón en la cual acusa HILARIO ENRIQUE GÓMEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA RAMIREZ. Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes conforme a la norma comentada.
En atención al deber que tiene todo Juez de garantizar el Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la Tutela Judicial efectiva, y analizada la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, debe el Tribunal resolver el petitorio de la Defensa Pública, de la siguiente manera:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.

En el asunto de marras, se evidencia del análisis de las actas que el acusado reúne con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal para la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso, por cuanto el ciudadano HILARIO ENRIQUE GÓMEZ carece de antecedentes penales, lo cual constituye un elemento que permite inferir a este tribunal la buena conducta predelictual del acusado.
En este mismo orden de ideas, la imputación fiscal es por el delito de Violencia Física y Psicológica, contemplados en la ley sobre la violencia de la mujer y la familia, cuya pena a imponer, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal es de Diez meses y Quince días, conforme a la norma comentada y aplicando el artículo 88 del Código penal vigente en virtud de la concurrencia de hechos punibles arroja como pena aplicable Un año, Cinco Meses, Siete días y Doce horas y al efectuar la rebaja de un tercio de la pena aplicable que correspondió a Cinco meses, Veintidós días y ocho horas en virtud de la admisión de los hechos consagrada en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, la pena aplicable seria la de Once meses y Quince días. De manera tal, que la pena aplicable a los delitos, por el cual se acusó al Ciudadano HILARIO ENRIQUE GÓMEZ, no excede de tres años en su límite máximo, por ende, está lleno el otro extremo exigido para la Suspensión Condicional del Proceso.
Al mismo tenor, el acusado admitió los hechos.
Basados en las consideraciones ut supra señaladas, es notorio que el presente asunto cumple con los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Artículo 42 de la norma adjetiva penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
Como colofón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPONE al Ciudadano HILARIO ENRIQUE GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.5220.992, nacido el 02 de febrero de 1965, hijo de Luisa Berta Sánchez y Antonio José Luquez, de oficio mecánico especialista en frenos, domiciliado en urbanización Santa Maria calle 6 casa Nº 5 de esta ciudad de Coro, a cumplir por el lapso de diez meses las siguientes condiciones de régimen de prueba: 1°.- Abstenerse de agredir física, psíquica o verbalmente a la victima. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Segundo de Control. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2006. Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE




LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE.


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003157
ASUNTO : IP01-P-2005-003157