REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IK01-P-2002-000025

AUTO DECRETANDO PENA CUMPLIDA
De la revisión de actas se evidencia a los folios 126 al 129 de la causa, decisión decretada en fecha 20 de Abril del 2005, por este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial en la cual acuerda el beneficio de Confinamiento al los penado: JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES quien es venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de identidad, residenciado en calle progreso con avenida Sucre, N° 133, Coro, Estado Falcón, quién fue condenado, a cumplir la pena de DOCE (04) AÑOS de presidio, por el Delito de ROBO PROPIO. Ahora bien, de 20-04-05, fecha en la cual el penado había cumplido TRES (03) años de prisión concediéndole el beneficio de confinamiento y estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el 25-05-2006; siendo que hasta la presente fecha 10-07-06, se desprende que el penado de marras cumplió, efectivamente, la pena y en tal sentido es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado OLINTO JESUS CONTRERAS, antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES quien es venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de identidad, residenciado en calle progreso con avenida Sucre, N° 133, Coro, Estado Falcón, quién fue condenado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presión, por el Delito de a cumplir la pena de DOCE (04) AÑOS de presidio, por el Delito de ROBO PROPIO, actualmente bajo el beneficio de Confinamiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA