REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: IP01-P-2005-004475
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ELIECER RAMÓN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de identidad , actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 10 de mayo de 2005 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, y fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, razón por lo cual el cumplimiento efectivo de la pena se efectuará para la fecha 10-05-2008.
SEGUNDO: Siendo que la pena a la cual fue condenada la penada no excede de cinco años tal como lo establece el 494 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que pudiera procederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal acuerda imponer al penado del presente auto a fin de escucharlo y manifiesta al Tribunal si desea acogerse o no al beneficio. Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA