REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2002-000071
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado MIGUEL DAVID VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° No Posee, residenciado en el Barrio Las Brisas, Calle Primera, Casa S/n, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Dieciséis (16) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 460 y 455, ambos del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 02 de Diciembre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SIETE (07) Años, UN (01) Mes y DIEZ (10) días de presidio, faltándole por cumplir OCHO (08) Años, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) días de presidio y en fecha 02 de JUNIO de 2016 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO Y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO a partir de la presente fecha.

2. LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 02-02-2010.

3. CONFINAMIENTO: a partir del 02 – 06 - 2011.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.