REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2005-006308
AUTO DE COMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al artículo 482 de la norma adjetiva penal, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana: NORIS VIVAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.897.008, actualmente recluida en el Internado Judicial de ésta Ciudad, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 141 al 155 de la presente causa, que la penada NORIS VIVAS FERNÁNDEZ, fue condenada en fecha 17-05-2006 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 en concordancia con el 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en actas que la penada fue detenida desde el 19-06-2005, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluida en el Internado Judicial de Falcón, por lo que han permanecido privada de su libertad hasta la presente fecha por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE SIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Pero como quiera que el artículo 493 se encuentra suspendida su aplicación, los penados pueden optar por Destacamento de Trabajo cuando hayan cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena que es para a partir de la fecha: 19-06-2007. Pueden optar por Régimen Abierto cuando hayan cumplido la tercera parte (1/3) de la pena que será para el 19-06-06. Igualmente podrán optar por la Libertad Condicional cuando hayan cumplido las dos terceras partes (2/3) de la condena que será para la fecha: 19-06-2011. Del mismo modo podrán optar por el Confinamiento cuando hayan cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que será en fecha: 19-03-2012. Cumpliendo la totalidad de la pena para el 19-06-2014.
Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines que designen un defensor Público de Ejecución a la penada; a la Dirección del Internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Impóngase a la penada. Cúmplase.





ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN



ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA