REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IK01-P-2003-000003
AUTO REFORMANDO NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta que el penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA fue condenado en fecha 16 de Enero del 2006 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio por la comisión del delito de Violación y actos lascivos violentos previstos y sancionado en los artículos 375 y 377 en su tercer supuesto del Código Penal vigente para la fecha; el penado ha cumplido trabajo y estudios intramuros de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES. El penado tiene fecha de detención preventiva el 30-10-2002 luego salió en fecha: 04-11-2005, ingresando nuevamente el 09-11-2005, hasta la presente fecha: 19-07-06, ha permanecido recluido en el internado por espacio de TRES (03) AÑOS, ONCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido se obtiene como resultado SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES Y CATORCE DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
Libertad Condicional: a partir de la fecha 04-10-06.
Opta por Confinamiento: Para la fecha 19-04-07, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena. Cumple la pena para el 15-08-2008.
Remítase copia Certificada del Presente Cómputo y a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente resolución (Defensor 8vo de Ejecución, Fiscal 17 del Ministerio Público y penado) e Impóngase al penado. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA