REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2003-000065
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento al fallo que antecede este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano: JAIRO JOSE JIMENEZ DELGADO actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal.
PRIMERO: Consta que el penado, antes nombrado, fue condenado en fecha 19 de Agosto del 2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha; el penado ha cumplido trabajo intramuros de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. El penado tiene fecha de detención preventiva el 26-09-2003, permaneciendo recluido en el internado Judicial de esta ciudad hasta la presente fecha por espacio de TRES (03) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido se obtiene como resultado TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: partir de la presente fecha.
2. Libertad Condicional: a partir de la fecha 11-05-2008.
3. Confinamiento: Para la fecha 11-09-09.
4. Cumple la pena: Para el 11-01-2011.

Remítase copia Certificada del Presente Cómputo y a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente resolución (Defensor 8vo de Ejecución, Fiscal 17 del Ministerio Público y penado) e Impóngase al penado. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA