REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2001-000031
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud que fuera efectuada por el Abogado VICTOR LLAMOZAS, Defensor Público Octavo penal del Estado Falcón, en la cual requiere la concesión del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado SIMON ANTONIO JIMENEZ CROCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 15.310.992, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
A los fines de resolver sobre el petitorio de la defensa se observa que con fecha 14-07-06 se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Falcón, informe Psicosocial del precitado penado de donde se desprende que el penado SIMON ANTONIO JIMENEZ CROCE, se le dificulta el acatamiento de normas y respeto hacia las figuras de autoridad: “El equipo evaluador concluye que el evaluado es DESFAVORABLE, para el momento de evaluarla”. Ahora bien, tenemos que contienen las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente Régimen Abierto, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, los requisitos acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado entre las cuales se prevé además del cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, los establecidos en la norma comentada entre la cual se destaca en su ordinal Tercero, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, pronóstico este que de conformidad con el informe arriba señalado ha resultado desfavorable al penado. Observa el Tribunal que de la revisión de la causa se evidencia en la causa, computo de pena en la cual se determina que el mencionado penado puede optar por la fórmula de Destacamento de Trabajo y destino a establecimiento abierto para la fecha de hoy, lo que indica que SIMON ANTONIO JIMENEZ CROCE, ha cumplido en exceso un lapso superior a un tercio (1/4) de la pena impuesta. Debe ahora esta Juzgadora verificar si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 501 de la Ley Adjetiva Penal y de la revisión de actas se evidencia que el mencionado penado no posee un pronóstico futuro favorable el cual resulta indispensable para el otorgamiento del beneficio requerido toda vez que es menester la concurrencia de los requisitos exigibles en la norma comentada, es decir, que estos deben ser acumulativos, sin que exista la exclusión de uno por el otro, circunstancia esta que no se plantea en el caso sub exámine , razón por lo cual considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la concesión del Régimen Abierto solicitado por la Defensa al penado SIMON ANTONIO JIMENEZ CROCE, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos requeridos por el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Régimen Abierto al penado SIMON ANTONIO JIMENEZ CROCE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 15.310.992, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y 501 ejusdem. Notifíquese e Impóngase al penado. Cúmplase.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA