REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000171
ASUNTO : IP01-S-2003-000171



AUTO SOLICITANDO REMISIÓN DE ACTUCIONES PRINCIPALES.


Por cuanto se recibió en fecha treinta (30) de junio de 2005, escrito proveniente de la defensora pública Primera de la Sección de adolescente de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, abogada: Eucarina Lugo Chirinos, en su carácter de defensora del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , presuntamente imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, cuya apertura de investigación se inició el 21 de Marzo del año 2003, mediante la cual solicita EL ARCIVO JUDICIAL, de la presente causa , por cuanto han transcurrido tres (03) años y tres (03) meses de la apertura de la investigación y hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo alguno , observa este Juzgado que en fecha 07 de Abril del año que discurre se celebró audiencia especial de PLAZO PRUDENCIAL, en la cual la fiscalía solicitó 30 días; los cuales fueron acordados por este juzgado para la presentación del acto conclusivo, en atención a lo preceptuado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo plazo venció el 08/05/06 y hasta la presente fecha no ha presentado ninguna solicitud , en consecuencia, establece el articulo: 314 ejusdem, que “vencido el plazo, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento …Si Vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”
En aras de garantizar el debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva contenidas en los artículos 49 y 26, Constitucional, y en atención a que el juez debe garantizar que se cumplan todos los actos propios del proceso, ya que el mismo constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia , este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Fiscalía especializada a objeto de que remita a este Juzgado a la brevedad posible las actuaciones principales del presente asunto, con el objeto de que pueda este Juzgado en atención a lo solicitado por la defensa, proveer dicha solicitud. Así se decide, notifíquese de la presente decisión a la defensora especializada, y al adolescente. Cúmplase


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


Abg Mireya Medina

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos