REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000435
ASUNTO : IP01-S-2004-000435



ORDEN DE CAPTURA.

Revisada exhaustivamente el presente asunto se puede evidenciar, que en fecha 10 de Enero de 2006 este juzgado, ordenó la ubicación del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y por cuanto hasta la presente fecha este Juzgado no ha recibido ningún tipo de información al respecto, y en atención al deber que tienen los Jueces, los cuales deben hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales, según lo preceptuado el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente librar orden de Captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia libérese con oficio orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( C.I.C.P.C) y todos los cuerpos de policiales de este Estado. Notifíquese de la presente resolución a las partes, Cúmplase.

La Jueza
La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.