REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-S-2002-000005
ASUNTO : IV01-S-2002-000005

ORDEN DE CAPTURA.

Revisada exhaustivamente el presente asunto se puede evidenciar, que en fecha 30 de agosto de 2002, este tribunal ordenó ubicación, Y posterior orden de captura en fecha 6 DE Junio de 2005, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto hasta la presente fecha este Juzgado no ha recibido ningún tipo de información al respecto, y en atención al deber que tienen los Jueces, los cuales deben hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales, según lo preceptuado el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 617, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, librar orden de Captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de César Noé Sequera, en consecuencia se ordena librar a las Fuerzas Armadas de Cooperación del Distrito Capital, a la División de Servicios de Inteligencia y Prevención del Distrito Capital y a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón, con oficio la respectiva orden de captura, así mismo se ordena, oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, para que en atención al Auxilio Jurisdiccional gire instrucciones al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal con el objeto de que se haga efectiva la entrega de la orden de Captura con su respectivos oficios a precitados organismos, que una vez Capturado, el precitado adolescente sea trasladado a la Ciudad de Santa Ana de Coro, a la orden del tribunal segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito judicial, igualmente, libérese con oficio orden de captura a los diferentes cuerpos de policiales de este Estado. Notifíquese de la presente resolución a las partes, Cúmplase.

La Jueza
La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.