REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000057
ASUNTO : IP01-D-2006-000057



RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS A LA LIBERTAD

Del análisis acucioso y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la audiencia de presentación de fecha 13 de Mayo de 2006, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano.
En la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por escrito, mediante la cual puso a la orden, de este tribunal al precitado adolescente, informando a este tribunal la forma como se produjo la aprehensión del mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 557 con respecto a la detención en flagrancia contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esta jueza de control, explicó al adolescente de forma detallada y precisa la naturaleza Jurídica de la presente audiencia y de los hechos que se le imputan, la autoridad que ordenó la investigación y de los derechos y garantías consagrados en los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole el contenido del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando el adolescente su deseo de no declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación fiscal y manifestó que no objeta la medida menos gravosa solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la presunta comisión del delito en el cual se precalifican los hechos y según las actas policiales se evidencia que es procedente la medida menos gravosa solicitando la práctica de examen social y psicológico y el respeto de los derechos y garantías Constitucionales y legales mientras dure el desarrollo de la presente investigación. Se deja expresa constancia que este juzgado le concedió la palabra a los padres del adolescente los cuales manifestaron cada uno en la oportunidad correspondiente que no tenían nada que exponer.
Una vez escuchadas las diferentes exposiciones realizadas por las partes en la presente audiencia así como del estudio formulado a las actas procesales de investigación y demás elementos de convicción que presente al fiscal del Ministerio Público, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Primero. Acta policial de fecha 23 de Julio de 2006, suscrita por lo funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas de este Estado, en la cual dejan constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde del día 23/07/06, se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en el Barrio La florida, en calle Monzón con avenida Sucre, a bordo de la Unidad P-237, se recibió llamada telefónica de la Central de Radio De la Comandancia General donde informaba que me trasladara hasta la calle el sol con prolongación Avenida Sucre donde se estaba suscitando una riña colectiva, … lográndose avistar un Ciudadano que vestía un pantalón de color negro y una franelilla de color gris, a bordo de un vehículo tipo moto, el cual llevaba consigo un arma blanca ( machete) otros dos Ciudadanos el cual vestía para el momento un pantalón de blue jeans, sin franela a simple vista se le notaba a la altura del cinto del pantalón un objeto, de color negro el otro ciudadano portaba un arma blanca (machete), con franela de color azul … a quienes le dimos la voz de alto…al segundo se le colectó un arma de fuego tipo chopo, de fabricación casera en cacha envuelta con teipe de color negro quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Segundo: Se observa la Correspondiente Orden de Apertura de Investigación de fecha 24/07/06, por parte de la Fiscal Especializada: MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su condición de Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Tercero: Se observa también a las actuaciones la cadena de custodia de fecha 23/07/06, en la cual se deja constancia del objeto recuperado en el procedimiento policial como evidencia “Un arma de fuego de Fabricación casera tipo chopo”.
Este Tribunal considera que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción para presumir la comisión de un hecho punible y el posible peligro de fuga, que existe riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso y peligro grave para la victima, el denunciante o testigo, todo ello hace presumir a esta juzgadora que el imputado tiene relación al delito que se le imputa en consecuencia este Juzgado en atención a la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público a que se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “b” que consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal, declara con lugar la siguiente solicitud, asignando la responsabilidad de vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta los padres del adolescente antes identificado, Ciudadanos : WILLIAM OBERTO y MARLENE DEL VALLE PINTO, titulares de la cédula de identidad N° 07.496.287, y 09.600.499, respectivamente, los cuales se comprometieron a darle cumplimiento a la medida Cautelar, ordenando este juzgado la firma de los padres en la presente acta, de igual forma se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al pedimento para que se realicen evaluaciones social y Psicológicas al adolescente de marras.

DISPOSITIVA

Este tribunal segundo Penal de control Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar establecidas en los literales B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el sometimiento a la vigilancia de sus padres: : WILLIAM OBERTO y MARLENE DEL VALLE PINTO, titulares de la cédula de identidad N° 07.496.287, y 09.600.499, respectivamente, en consecuencia se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal a los fines que realicen estudios psicológicos y social al adolescente de marras. Libérese la correspondiente boleta de libertad. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en sala, Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 551, 552, 553, 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.