REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2005-000016
ASUNTO : IP01-X-2005-000016
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA.
Revisada exhaustivamente el presente asunto se puede evidenciar, que en fecha 21 de enero de 2006, este juzgado dictó resolución mediante la cual ordenó librar orden de Captura al Ciudadano, adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la cual fue remitida a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de este estado, por cuanto hasta la presente fecha este Juzgado no ha recibido ningún tipo de información al respecto y en atención al deber que tienen los Jueces, los cuales deben hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales, según lo preceptuado el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,, para el cumplimiento de tal mandato este juzgado ordena oficiar al presidente del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo a los fines que por conducto del auxilio Jurisdiccional, una vez recibidas la orden de Captura al precitado adolescente, las remita a la coordinación del alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal para que hago efectiva la entrega de la orden de captura a los organismos policiales. En consecuencia libérese con oficio orden de captura a los diferentes cuerpos de policiales de este Estado y al Cuerpo de investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas de Valencia estado Carabobo y demás órganos policiales así mismo se ordena que una vez capturado se traslade al adolescente con el respeto y las garantías Constitucionales debidas a la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón a la orden de este Juzgado. Notifíquese de la presente resolución a las partes, Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.