REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000172
ASUNTO : IP01-D-2004-000012
RATIFICACIÓN DE ORDEN DE CAPTURA.
Revisada exhaustivamente el presente asunto se puede evidenciar, que en fecha 06 de Junio de 2005, este juzgado dictó auto mediante la cual ratificó la orden de captura de fecha 18/10/04 del Ciudadano: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto hasta la presente fecha este Juzgado no ha recibido ningún tipo de información al respecto, y en atención al deber que tienen los Jueces, los cuales deben hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales, según lo preceptuado el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente librar orden de Captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia libérese con oficio orden de captura a todos los cuerpos de policiales de este Estado. Notifíquese de la presente resolución a las partes, Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barriento.