REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000291
ASUNTO : IP11-P-2004-000291


AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito de solicitud de revisión de Medida, presentado por la Defensora Publica Cuarta a favor de sus defendidos los ciudadanos: JHON CRISTOBAL ALDAMA ALDAMA, venezolano, mayor de edad, natural de los Taques, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.485, nacido el 13-03-1983, soltero, obrero, domiciliado en los Taques, calle Principal , casa s/n, cerca de la Panadería de los Taques, una cuadra antes, Estado Falcón, y GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, Venezolano, natural del Caracas, titular de la cédula de identidad N°. V-15.890.976, nacido en fecha 14-10-1983, estudiante, soltero, de 21 años de edad, residenciado en los Taques, Sector el Cerro Casa s/n, cerca del taller donde reparan televisores en los Taques, Estado Falcón. Asunto que cursa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, donde solicita la revisión de medida impuesta. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:

Se observa reflejado en el presente asunto, que en fecha 16 de Noviembre de 2004, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír a los Imputados Jhon Cristóbal Aldama y Gilberto Lasserers y se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

SEGUNDO

Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa; en el caso planteado los imputados solicitan la revisión en vista al Derecho al Trabajo, en consecuencia se revisa la medida impuesta de referente al ordinal 3° Presentación cada 15 días y Decreta Presentación una vez cada mes por ante este mismo Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo; así mismo se mantiene la referida al ordinal 4° de Prohibición de salida de la Península.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Impuesta a los imputados; JHON CRISTOBAL ALDAMA ALDAMA, venezolano, mayor de edad, natural de los Taques, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.485, nacido el 13-03-1983, soltero, obrero, domiciliado en los Taques, calle Principal , casa s/n, cerca de la Panadería de los Taques, una cuadra antes, Estado Falcón, y GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, Venezolano, natural del Caracas, titular de la cédula de identidad N°. V-15.890.976, nacido en fecha 14-10-1983, estudiante, soltero, de 21 años de edad, residenciado en los Taques, Sector el Cerro Casa s/n, cerca del taller donde reparan televisores en los Taques, Estado Falcón. Asunto que cursa por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y se le IMPONE las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal una vez cada mes y la contenida en el mismo artículo en el ordinal 4° referida a la Prohibición de salida de la península de Paraguaná.

Notifíquese a las partes.- Así se Decide.
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo