REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000701
ASUNTO : IP11-P-2006-000701
AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Romer Leal Duran; fiscal auxiliar, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ENDY ANTONIO MOLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 18.700.571, de 22 años de edad, nacido en fecha 1985, de profesión LAVADOR DE AUTOS, hijo de SOLEIDA JOSEFINA DE MORILLO Y RAMON ANTONIO MOLINA, domiciliado en EL BARRIO LA ROSA, CALLE LAS MERCEDEZ, CASA N° 28, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; solicitando le sea decretada al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero abogado Romer Leal Duran, modifica su solicitud en vista que el ciudadano tiene Orden de Aprensión por ante el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal en la causa IP11-P-2005-1413 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Endy Antonio Molina Morillo manifestó lo siguiente:” yo estoy preso desde el sábado, que me agarraron con un cacho de monte, a mi me cachetearon y todo, y me llevaron preso, me robaron la plata y ahora con ese muerto que me están metiendo yo no he matado a nadie”.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, quien expuso sus alegatos de defensa solicitando una medida menos gravosa por cuanto no están llenos los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para una medida privativa de libertad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 08-07-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: que en labores de patrullaje por el Barrio La Rosa “…pude observar a una persona de sexo masculino, de tez morena, quien vestía una franela de color gris y negro, con u pantalón blue yeans y al notar la presencia policial adoptó una actitud evasiva….le solicite su identificación manifestó no poseerla pero su nombre era Endy Molina…lográndole incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía (1) un envoltorio de regular de tamaño de material sintético de color negro, anudados en su extremo con un hilo de coser marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana…”.
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano: Endy Antonio Molina Morillo son los siguientes: -En el acta Policial de fecha 08-07-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: que en labores de patrullaje por el Barrio La Rosa “…pude observar a una persona de sexo masculino, de tez morena, quien vestía una franela de color gris y negro, con u pantalón blue yeans y al notar la presencia policial adoptó una actitud evasiva….le solicite su identificación manifestó no poseerla pero su nombre era Endy Molina…lográndole incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía (1) un envoltorio de regular de tamaño de material sintético de color negro, anudados en su extremo con un hilo de coser marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana…”.
-Así mismo el Acta de Aseguramiento de fecha 08-07-2006 donde señala: “…Las evidencias objeto de su recepción se encuentran resguardadas en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de (1) un envoltorio de regular de tamaño de material sintético de color negro, anudados en su extremo con un hilo de coser marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente Marihuana, con un peso bruto de Un gramo con una décima (1.1 Gr)..”
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al analizar el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; observamos que el ciudadano imputado Enny Antonio Molina Morillo, una vez verificado minuciosamente el sistema Juris 2000, se evidencia que ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa inserta en el asunto con nomenclatura IP11-P-2005-1413 Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado, de fecha 23 de Noviembre de 2006 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Willi José Salcedo García; en consecuencia existe la conducta predelictual; peligro de fuga y de obstaculización en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: ENDY ANTONIO MOLINA MORILLO,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ENDY ANTONIO MOLINA MORILLO, titular de la cédula de identidad N°V- 18.700.571, de 22 años de edad, nacido en fecha 1985, de profesión LAVADOR DE AUTOS, hijo de SOLEIDA JOSEFINA DE MORILLO Y RAMON ANTONIO MOLINA, domiciliado en EL BARRIO LA ROSA, CALLE LAS MERCEDEZ, CASA N° 28, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.- Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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