REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000703
ASUNTO : IP11-P-2006-000703

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Díaz, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: EDGAR JESÚS LUGO ARTEAGA ,venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 13/09/1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.293, domiciliado en Bella vista calle libertad, casa 17, cerca de abasto la entrada, Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Lugo Lugo y Pola Margarita Lugo; YSRAEL JOSÉ LUGO ARTEAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 10/04/1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.512, domiciliado en bella vista calle libertad casa 17, abasto la entrada esta en toda la esquina, Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pola Margarita Lugo y Pedro Lugo Lugo; JOSÉ RAMÓN ARIAS DÍAZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 27/02/1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.155.888, domiciliado en Bella Vista, calle Don Bosco, casa 5, por el hotel del Este Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ramón Arias y Judith Díaz; JUAN ANTONIO PARTIDAS LOPEZ quien dijo ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 21/01/1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.687, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, por Santa Rosalía, calle 1, casa 3, al cruzar la avenida de Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio trabaja en auto lavado, hijo de Juan Partidas y Norka Ramona López; por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Jesús Reyes.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Kleydis Díaz; quien modificó el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: EDGAR JESUS LUGO ARTEAGA manifestó lo siguiente: “el sábado como a las 4, yo estaba en mi establecimiento, como a las 6 llego el papá de Jesús Reyes, acusando a mi hermano y diciendo que quien era el abusador que estaba metiendo con su hijo, se metió con mi hermano, yo trate de apartarlo, empezó una riña colectiva, entre el señor y su familia y mi hermano y mis empleados. Había botellas. Posteriormente llego un funcionario de la PTJ. Yo no me metí en la pelea, porque tengo un clavo en la pierna, estoy incapacitado. A mi me metieron al baño y me desnudaron y me golpeado. El funcionario me dijo que si quería el me sembraba droga. Eso fue una riña colectiva, nosotros también fuimos agraviados, por que los otros no fueron presos también si. De seguidas el Defensor realizó algunas preguntas: ¿Cuantos funcionarios se apersonaron? Uno, el hermano del señor Revilla, llego caminando, luego llego una patrulla con 4 a 5 funcionarios. Nos encañono el hermano del ciudadano y mientras nos tenia encañonado nos golpearon los familiares del Sr. Revilla.
Posteriormente el ciudadano: YSRAEL JOSÉ LUGO ARTEAGA manifestó lo siguiente: “el sábado yo estaba trabajando en el auto lavado, y llego el papá del comisario de la PTJ, llego reclamando algo y no sabia, como habían muchos clientes yo no le dije nada. Luego lego mi hermano y le dijo que no gritara, y le golpeo en la cara, luego llego un hijo del señor a insultarme. Empezó una pelea. Luego llego un funcionario de la PTJ, y nos dio con la cacha, a mi me dio y a uno de los empleados también. Ese funcionario le hecho una paliza a unos empleados. Luego llego la policía.
De seguida el Defensor realizó algunas preguntas: ¿Sabe como se llama el funcionario? De apellido Reyes. ¿Sabe donde vive? A 200 metros del negocio. ¿Cuantas personas habían? Mas de 20, entre clientes y personal. ¿Los requisaron? Si, a las personas y a los vehículos, y estuvieron retenidos allí.
Posteriormente el imputado JOSÉ RAMÓN ARIAS DÍAZ manifestó lo siguiente: “íbamos a beber, yo traje la caja de cerveza, estaba afuera, llego un Sr. arremetió contra el hermano, y me metí, pero empezaron a tirar botellas. Luego se escucharon unos tiros. Llego un PTJ y dijo todos contra la pared. Y el papa del PTJ. Me agarro a golpes y luego su papa también me golpeo yo no hacía nada porque era funcionario pero no hizo nada.
De seguidas el defensor realizó algunas preguntas: ¿Porque empezó la discusión? No se, creo que fue por un piropo. ¿Tenia el funcionario algún arma? Si, el la tenia en la mano mientras su papa me golpeaba.
Posteriormente el imputado JUAN ANTONIO PARTIDAS LOPEZ manifestó lo siguiente: “un señor llego formando peos a Israel, este no le dijo nada porque era un señor mayor. El hermano se metió, pero llego el hijo del señor y se formo una riña, habían un poco de botellas. Luego llego el hijo del señor golpeándolo a uno, dándole de cachazos. Había mucha gente.
De seguidas el defensor realizó algunas preguntas: ¿Quien llego? Un PTJ, con un arma en la mano, nos goleo con la cacha, luego que nos detuvieron nos golpearon. ¿Donde estaba detenido? En el comando de la policía. ¿Había otros funcionarios? Si. ¿Requisaron el negocio? Si, el negocio y todos los vehículo. ¿Mostraron algo que dijera que eso era un allanamiento? No.
Seguidamente Defensora representada en este acto por el Abg. Willians Salazar, expuso sus alegatos: “estamos ante el abuso policial. Donde un funcionario valiéndose con una chapa, llega a un local, y dentro del mismo golpea y veja a los detenidos y amenaza; en virtud de que ninguno de los imputados contradijo nada.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que existe un ciudadano de nombre Jesús Reyes lesionado; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 08-07-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…al llegar al mismo pude observar una aglomeración de personas en la vía publica y uno de los presentes que vestía pantalón blue yeans y chemise de color azul con gris quien dijo llamarse Jesús Reyes me manifestó que varios sujetos lo habían agredido físicamente con golpes de puño y uno con un pico de botella al igual que otro sujeto había realizado varios disparos con un arma de fuego y que él y sus familiares lo habían retenido y me señaló hacia donde los tenían aprehendidos y observe que a orillas de la cera de la calle se encontraban cuatro ciudadanos sometidos por el clamor publico, y a su lado se encontraba un (01) pico de botella de vidrio transparente donde de lee POLAR ICE con su tapa de color rojo, el cual colecte como evidencia al igual que un cartucho de arma de fuego…quedando los ciudadanos identificados como: Edgar Jesús Lugo Ortega, Israel José Lugo Ortega, José Ramón arias Díaz, Juan Antonio Partidas López..”
Así mismo la constancia médica expedida por el Ambulatorio Punto Fijo donde señala que asistió Jesús Reyes a ese centro asistencial el ciudadano Jesús Reyes a quien se le practicó una sutura de siete puntos.
Así mismo Denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Reyes donde es conteste con lo señalado en el acta policial anteriormente explanada; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° presentación cada 20 días por este tribunal, de Lunes a Viernes; y el ordinal 6° prohibición de acercarse al ciudadano Jesús Reyes.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: EDGAR JESÚS LUGO ARTEAGA ,venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 13/09/1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.801.293, domiciliado en Bella vista calle libertad, casa 17, cerca de abasto la entrada, Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Lugo Lugo y Pola Margarita Lugo; YSRAEL JOSÉ LUGO ARTEAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 10/04/1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.512, domiciliado en bella vista calle libertad casa 17, abasto la entrada esta en toda la esquina, Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pola Margarita Lugo y Pedro Lugo Lugo; JOSÉ RAMÓN ARIAS DÍAZ, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 27/02/1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.155.888, domiciliado en Bella Vista, calle Don Bosco, casa 5, por el hotel del Este Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Ramón Arias y Judith Díaz; JUAN ANTONIO PARTIDAS LOPEZ quien dijo ser venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 21/01/1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.687, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, por Santa Rosalía, calle 1, casa 3, al cruzar la avenida de Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, de profesión u oficio trabaja en auto lavado, hijo de Juan Partidas y Norka Ramona López; por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Jesús Reyes; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° presentación cada 20 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; y el ordinal 6° prohibición de acercarse al ciudadano Jesús Reyes (victima).

Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo