REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000706
ASUNTO : IP11-P-2006-000706

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSÉ ANGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.490.649, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-1975, de profesión ALBAÑIL, hijo de LORENZO RODRIGUEZ Y MARCELINA ALVAREZ, domiciliado en LA CALLE ALTAGRACIA AL FINAL, RESIDENCIA S/N, DIAGONAL AL ABASTO ESPAÑA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Romer Angel Leal; quien ratificó el referido escrito de presentación y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: José Angel Alvarez, quien manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensa Representada en este acto por el Abg. Moisés Medina La Concha, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando que se adhiere a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que al ciudadano le fue incautado en su poder una presunta sustancia ilícita, que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que cursa en el presente asunto Acta Policial donde señala: “…al realizarle un registro corporal encontrándole dentro de su ropas, específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de cinco (5) envoltorios de material sintético de los cuales cuatro de ellos son de color negro y uno (1) de color blanco, anudados en su parte superior con un hilo de color blanco, contentivo de una sustancia blanda al tacto y de un olor peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína…quedando identificado como: José Angel Alvarez…”.
Así mismo el acta de aseguramiento de fecha 09 de Julio de 2006 donde señala “…Las evidencias objeto de su recepción se encuentran resguardadas en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de la cantidad de cinco (5) envoltorios de material sintético de los cuales cuatro de ellos son de color negro y uno (1) de color blanco, anudados en su parte superior con un hilo de color blanco, contentivo de una sustancia blanda al tacto y de un olor peculiar al de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína, con u peso bruto aproximado de Un Gramo con Ocho décimas (1.8Gr.)…”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos a manifestado en la sala de audiencia que tienen su residencia en este Estado Falcón ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ordinal 3° presentación por ante este Tribunal Segundo de Control cada Quince (15) días.

DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JOSÉ ANGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.490.649, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-1975, de profesión ALBAÑIL, hijo de LORENZO RODRIGUEZ Y MARCELINA ALVAREZ, domiciliado en LA CALLE ALTAGRACIA AL FINAL, RESIDENCIA S/N, DIAGONAL AL ABASTO ESPAÑA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ordinal 3° presentación por ante este Tribunal Segundo de Control cada Quince (15) días.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo