REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000708
ASUNTO : IP11-P-2006-000708


AUTO DE CRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por la abogada: Mary Luz Ramírez Rosales, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: JEAN CARLOS GUERRERO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.067.139, Activista de Derechos Humanos, domiciliado en las Velitas II, casa 8, vereda 55, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, quien es victima indirecta en causa penal signada con el N°.11F6-06-612-03 (causa actualmente en fase investigativa), por la muerta de su hermano Jimmy Guerrero y su tío Ramón Molina, manifestando a través de audiencia rendida en dicha Fiscalía, que su familia esta corriendo grave peligro en vista ha sido amedrentada, por parte del ciudadano funcionario policial Felipe Rojas Quero. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, Ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía.


En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena: Solicitar la Colaboración a la Guardia Nacional del Estado Falcón Destacamento 42; para que efectúen labores de Seguridad en la residencia de la victima y sus familiares, y constante recorrido por el sector. Así mismo se ordena una vez librada los correspondientes oficios dar por terminado el presente asunto y su remisión a la fiscalía correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Jueza Segundo de Control.-

El Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Jamil Richanni