REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000083
ASUNTO : IP11-P-2003-000083


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
IMPUTADO: YORKIS ANTONIO MARTÍMEZ CASTRO.

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista que en fecha 24-09-2003, se recibe información de parte del abg. Wilmer Bracho defensor del ciudadano Yorkis Antonio Martínez Castro, titular de la cédula de identidad N°V- 15.017.929, residenciado en la Urbanización las Margaritas sector 2, calle 12, casa N°4 Punto Fijo Estado Falcón; en la presente causa; que el mismo había fallecido es por lo que el tribunal ordena tramitar lo conducente. En fecha 1-12-2005, la ciudadana Priscila Antonia Castro de Martínez consigna ante el Tribunal el Acta de Defunción del ciudadano Yorkis Antonio Martínez Castro.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano Yorkis Antonio Martínez, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.017.929 y como victima la ciudadana Morelia del Valle Vera Higuera, portador de la cedula de Identidad 7.572.633, y donde aparece acreditada la existencia el delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, y visto el Acta de Defunción del imputado que cursa en el asunto; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano ciudadano Yorkis Antonio Martínez Castro, titular de la cédula de identidad N°V- 15.017.929, residenciado en la Urbanización las Margaritas sector 2, calle 12, casa N°4 Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MORELA FERRER LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO