REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000688
ASUNTO : IP11-P-2006-000688


Auto Decretando desestimación de Denuncia


Identificación de las Partes
Jueza Segundo de Control: Abg. Morela Ferrer De Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: María Amalia Rodríguez y Gerson David Rubio Martínez.
Secretaria: Abg. Mariela Morillo.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 19 de Mayo de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: recibe la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Publico dos ciudadanos aprehendidos por los funcionarios de la zona policial N°2 de esta ciudad; de nombres Gabriel José Arévalo Gómez y Balmore José Delgado Acosta, toda vez que estos ciudadanos causaron destrozos a varias viviendas entre ellas a los de los ciudadanos Gerson y María Rodríguez, en fecha 01-04-2006 la representación fiscal solicito la libertad de los ciudadanos otorgándole la misma.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que un ciudadano desconocido le lanzo el vehículo, no es menos que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación Interpuesta en de fecha 19 de Mayo de 2006, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

La Juez Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


La Secretaria
Abg. Mariela Morillo