REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000144
ASUNTO : IJ11-S-2002-000144

AUTO DE SUBSANACIÓN

Visto que en fecha 18 de Julio de 2006, este Tribunal por error involuntario revocó las medidas cautelares referida a los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVAREZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N°10.973.398, por incumplimiento de las mismas; y siendo que la Revocatoria de Medidas basada en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal es para el ciudadano Rafael Enrique Navas Palencia, titular de la cédula de identidad N°-11.930.511, nacido el 04-05-1972, residenciado en Antiguo Aeropuerto calle 16, avenida 14, casa 139 diagonal a la Licorería Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, esta Subsanación es de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios.
El Juez

Secretario

Abg. Morela Ferrer
Abg. Mariela Morillo.