REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002632
ASUNTO : IP11-P-2005-002632


Juez Segunda de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Cruz Alexander Morales.
Imputado (S): José Gregorio Gómez.
Defensor (A): Abg. Moises Medina La Concha.
Secretario: Abg. Mariela Morillo.


AUTO QUE DECRETA ARCHIVO JUDICIAL

En fecha 2 de Junio de 2006, se realizó Audiencia de Plazo Prudencial, donde se le concedió un lapso de 45 días al fiscal Sexto del Ministerio Publico a los fines que presentara el acto conclusivo respectivo; este tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Agosto del año 2005, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de imputados, en la cual fue individualizado el ciudadano José Gregorio Gómez Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.226.017, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-76, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN JOSEFINA COLINA DE GOMEZ Y ANTONIO MARIA GOMEZ ZAVALA, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR DIVINO NIÑO, CASA N° 08, ENTRE LA CALLE N° 09 DE ANTIGUO AEROPUERTO Y LA CALLE N° 03 DEL EZEQUIEL ZAMORA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; al cual le fue impuesto Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en los ordinales 3° referente a la presentación ante este tribunal cada 15 días y 6° referente a la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares.
En fecha 2 de Junio del año 2006, se celebro la audiencia de fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo. Donde en la referida audiencia este tribunal, decretó un plazo de de Cuarenta y Cinco días (45) para presentar el acto conclusivo y así ponerle fin a la fase investigativa los cuales se cumplen para el día 17 de Julio de 2006.

Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que el mismo no consignó el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este tribunal en concordancia con los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Archivo Judicial de la presente causa y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal impuestas a José Gregorio Gómez. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP, en el asunto donde aparecen como imputado el ciudadano José Gregorio Gómez Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.226.017, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-76, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN JOSEFINA COLINA DE GOMEZ Y ANTONIO MARIA GOMEZ ZAVALA, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR DIVINO NIÑO, CASA N° 08, ENTRE LA CALLE N° 09 DE ANTIGUO AEROPUERTO Y LA CALLE N° 03 DEL EZEQUIEL ZAMORA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. De igual manera quedan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta a al ciudadano anteriormente identificado. Ofíciese lo conducente a los cuerpos policiales para que sean excluidos del sistema de archivos y registros policiales. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.-
Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Mariela Morillo.