REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000696
ASUNTO : IP11-P-2006-000696

Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes
Jueza Segundo de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Denys Esther Silvera Silvera
Secretaria: Abg. Mariela Morillo.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 05 de Mayo de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante el Destacamento Policial de la Zona N° 08 con sede en Santa Cruz de Los Teques Estado Falcón, de fecha 26 de Abril de 2006, por la ciudadana Denys Esther Silvera Silvera, extranjera, natural de Santa Marta Colombia, titular de la cédula de identidad N° E.-83.606.235, mayor de edad, residenciada en Creolandia, Sector El Cardonal, Calle Zamora, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón. En contra de los ciudadanos Antonio Zárraga y Maglys Cobas. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Anteayer a eso de las 8:30 de la noche este señor en compañía de esta señora llegaron a mi casa diciendo todo tipo de groserías diciendo que mi hija Wanda Sánchez de 15 años había molestado a su hija, se puso muy grosero y me ofendió hasta que se casó, tuve que encerrar a mi muchacha porque él estaba alterado y la quería golpear, la amenazó que donde la viera la iba a golpear…”.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, en vista de lo previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Denys Esther Silvera Silvera, extranjera, natural de Santa Marta Colombia, titular de la cédula de identidad N° E.-83.606.235, mayor de edad, residenciada en Creolandia, Sector El Cardonal, Calle Zamora, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de los ciudadanos Antonio Zárraga y Maglys Cobis. Interpuesta en de fecha 26 de Abril de 2006, por ante el Destacamento Policial N°08 de Santa Cruz de Los Taques, Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo