REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001326
ASUNTO : IP11-S-2003-001326


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ.
HECHO: HURTO CALIFICADO.
IMPUTADOS: RICHARD PIÑA, ORLANDO ELIESER BETANCOURT DAVILA, OSWALDO JOSÉ GUANIPA, EMILIO ANTONIO COLINA ACOSTA, JOSE RAFAEL LUGO BLANCO

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos RICHARD PIÑA, no consta identificación, ORLANDO ELIESER BETANCOURT DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V7.524.808, residenciado en el bloque BTV, sector Bella Vista, apartamento 08, piso 08, Punto Fijo Estado Falcón, OSWALDO JOSÉ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N°V-10.701.672, residenciado en la calle Giraldot, casa N°23, Punto Fijo Estado Falcón, EMILIO ANTONIO COLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-4.104.965, residenciado en la calle El Castillo, casa N°17, Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, JOSE RAFAEL LUGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.679.990, residenciado en la calle Trana ,casa N°13, sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón; con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2003-001326, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputados los ciudadanos Richard Piña, Orlando Eliécer Betancourt Dávila, Oswaldo José Guanipa, Emilio Antonio Colina Acosta y José Rafael Lugo Blanco; como victima la Pesquera Mister Quince; y donde aparece acreditada la existencia el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos RICHARD PIÑA, no consta identificación, ORLANDO ELIESER BETANCOURT DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V7.524.808, residenciado en el bloque BTV, sector Bella Vista, apartamento 08, piso 08, Punto Fijo Estado Falcón, OSWALDO JOSÉ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N°V-10.701.672, residenciado en la calle Giraldot, casa N°23, Punto Fijo Estado Falcón, EMILIO ANTONIO COLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-4.104.965, residenciado en la calle El Castillo, casa N°17, Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, JOSE RAFAEL LUGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.679.990, residenciado en la calle Trana ,casa N°13, sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-

Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MORELA FERRER.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO.