REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000743
ASUNTO : IP11-P-2006-000743

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Angel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo llamarse: LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1974, de profesión OBRERO, hijo de LIONZO CORDOBA Y ROSA MARTINEZ DE CORDOBA, domiciliado en EL SECTOR LAS CASITAS, CALLE N° 01, CASA N° 23, CERCA DEL ESTADIO EN LA ESQUINA A DOS CASAS, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público; ratifica el referido escrito de presentación y solicita el procedimiento Ordinario.
De seguida el ciudadano imputado: Leonardo José Córdoba Martínez manifestó lo siguiente; que la sustancia incautada era para su consumo.
Posteriormente la Representación fiscal realizó algunas preguntas; ¿Esta dispuesto a realizarse todos los exámenes médicos pertinentes? Si lo estoy. Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó su adhesión a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que al hoy imputado le fue incautado en su poder presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 23-07-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala; “…se acerca una unidad de transporte público de color roja con blanco y vino tinto, la cual al parecer cubre la ruta Punto Fijo –Pueblo Nuevo…se procedió a ingresar al interior de dicha unidad…y observo a un ciudadano el cual se encontraba sentado en el asiento que estaba ubicado al lado de la puerta de la entrada específicamente en el asiento lado derecho….optó por tomar una actitud nerviosa y esquiva quien vestía en ese momento un pantalón tipo jeans de color azul y una camisa tipo manga larga a cuadros de color marrón con blanco y vino tinto…y al momento que este ciudadano se levanta de su asiento se le cae de entre sus manos y las piernas un envoltorio tamaño mediano de material papel periódico, …pude verificar que en el interior del mismo se hallaban diez (10) envoltorios de regular tamaño hechos en material papel blanco, utilizados comúnmente en los cuadernos anudados en su parte superior con el mismo material (papel) contentivos en su interior de semillas y residuos vegetales de una sustancia de olor peculiar y parecido al de una sustancia ilícita (marihuana)…quedando identificado como Leonardo José Córdova Martínez…”
Así como el Acta de Aseguramiento de fecha 23 de Julio de 2006, donde señala “Un envoltorio tamaño mediano de material papel periódico, …pude verificar que en el interior del mismo se hallaban diez (10) envoltorios de regular tamaño hechos en material papel blanco, utilizados comúnmente en los cuadernos anudados en su parte superior con el mismo material (papel) contentivos en su interior de semillas y residuos vegetales de una sustancia de olor peculiar y parecido al de una sustancia ilícita (marihuana), con u peso bruto de Diez Gramos con Seis Décimas (10,6 Gr)…”; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en el Estado Falcón ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal, de Lunes a Viernes, y 9° Tramitar lo concerniente en cuanto a obtener su cédula de identidad en un lapso no mayor de treinta días.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado: LEONARDO JOSE CORDOBA MARTINEZ, Indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1974, de profesión OBRERO, hijo de LIONZO CORDOBA Y ROSA MARTINEZ DE CORDOBA, domiciliado en EL SECTOR LAS CASITAS, CALLE N° 01, CASA N° 23, CERCA DEL ESTADIO EN LA ESQUINA A DOS CASAS, PUEBLO NUEVO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, y 9° Tramitar lo concerniente en cuanto a obtener su cédula de identidad en un lapso no mayor de treinta días. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario.
Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo