REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002347
ASUNTO : IP11-P-2005-002347


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Romer Angel Leal.
HECHO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IMPUTADO: Jesús Noel Prato de Lima.
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo.


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha 27-07-2006, el Abg. Romer Angel Leal fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, solicita a éste Tribunal; se libre Orden de Aprensión de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Jesús Noel Prato de Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.661.583, fecha de nacimiento 29-10-1962, dirección aportada Barrio Obrero calle 22 con carrera 24, Edificio Doña Juanita frente a la iglesia el Ángel, Apartamento 2, Piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. En fecha 15 de Julio de 2005, señalan los funcionarios Cabo Segundo (GN) Carlos Acosta, GN. More Abello Rodríguez y GN. Jhonder Contreras adscritos al comando antidrogas N°4 y destacados en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas, cuando en el zooide cheque de boletas de la línea Aérea de Santa Bárbara, se presentaron dos ciudadanos Jesús Noel Prato de Lima, titular de la cédula de identidad N°V-5.661.583, portador del pasaporte N° C1654184, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio Obrero San Cristóbal. Estado Táchira, y la ciudadana Darcy Yamile Santana Guirigay (quien se encuentra a derecho), titular de la cédula de identidad N°15.534.526, portado del pasaporte N° 1581662, quienes pretendían abordar el vuelo N°1410 de la aerolínea Santa Bárbara Airlines que cubre la Ruta Las Piedras – Aruba, al realizarle la revisión de rutina, vista la situación se procedió a solicitar la colaboración de los siguientes ciudadanos Alberto Quero titular de la cédula de identidad N° 4.177.733, Omar Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 7.566.238, Maite Molina Jiménez titular de la cédula de identidad N° 10.080.537 y Jacqueline Díaz titular de la cédula de identidad N° 11.768.073, para que fungieran como testigo; se le preguntó al ciudadano Jesús Prato de Lima si la maleta era de su propiedad manifestando el ciudadano que sí se procedió a revisar la misma la cual era de material de color negro, marca DECENT, con asas y dos ruedas en la parte inferior, con un ticket de Aerolínea Santa Bárbara signado con el N° S3-161883 posteriormente se procedió a abrirla encontrando en la misma efectos personales, donde se detecto un olor fuerte y penetrante; posteriormente se notifico al fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial de Punto Fijo Estado Falcón; Así mismo se traslado ala Policlínica Las Especialidades con la finalidad de realizarle examen de rayos X en el abdomen simple donde el Médico Radiólogo Dra. Marisol Redondo determino no se observa imágenes de densa o cuerpos extraños intraabdominales. Posteriormente hicieron acto de presencia los fiscales del Ministerio Publico la sede de la Oficina del Centro de información N°4, con el reactivo químico denominado IOCIATO DE COBALTO, el cual en su presentación es de color rosado, donde al colocarle una pequeña porción a las prendas de vestir contentiva en la maleta de propiedad del ciudadano Jesús Prato de Lima, a fin de efectuarle una prueba de orientación tomó u color AZUL cual se presume que tenga impregnado la sustancia denominada COCAINA, seguidamente se procedió a pesar la maleta signada con el N° S3-161883, con un peso bruto de aproximado Dieciocho Kilos Ochocientos Gramos (18.800Ksg), seguidamente se le leyeron los derechos al imputado, así mismo se le informo al ciudadano Jesús Prato de Lima que se procedió a la retención de la cantidad de Dos mil Euros (2.000 ), quedando plasmados los seriales de la siguiente manera: Veinte (20) billetes de Cincuenta Euros, con los seriales N°: X07392451349, V15144332755, Z32904515502, S08320442281, V00665812075, S08753453017, S06456391243, S05157374866, V14922134788, L20814247211, S08992515598, U10060881755, P06622135282, S06596832148, V14263736675, M40284560785, V13761032251, S09691184905, S02375630944, S08564318584, treinta y dos (32) billetes de veinte (20) euros con los siguientes seriales: N° X01736389874, S09902219416, M3295429535, U19503317831, U12634680218, U23527485014, U08708872109, U18618701117, X05889418373, X05792084066, U14214986618, Y00793624177, S10135108645, S07273896703, U14272877867, U07486776536, U19714154288, U11338158695, U13386833726, U52395529838, U22593297137, S11802297427, Y00034777828, L02720577443, U22437687938, U23211921038, U29392455542, U17593568006, U17438681903, U11468970833, X05826257363, U24670771682, treinta y cinco (35) billetes de diez (10) euros, con los seriales N° V06040778089, X21278546102, X091574669159, X056897122797, N43006779084, N12040020336, X04104618491, X03816942365, V05326776823, S03791604256, N28025111919, X14560632677, X18749948249, X04464721478, U01178662217, X09712730513, S03990634765, X08569433882, X07368903326, X03640572866, N59042679447, X01212826871, X15418701137, N67025791686, N18063584814, P02650808755, X14462726591, X09705796931, X07600998323, P01464264568, X01729128656, X04703279555, X03961385201, X03530323451, X07608409706, dos (2) billetes de cinco euros con los seriales N° S03468192631 y X12862209331 de igual forma tomados los seriales de la cantidad de Doscientos Setenta Dólares Americanos (270 $) la cual se especifica n : dos (2) billetes de Cien dólares americanos con los seriales N° AL03976320E y DB19948867A, U billete de Cincuenta dólares americanos con los seriales N° L18964929A, Un billete de veinte dólares americanos con el serial N° BG15697805B de igual forma se retuvo un (1) carnet otorgado por la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira a nombre de Jesús Prato de Lima, una tarjeta de presentación a nombre de ELVONJ de la empresa GIGI INDUSTRIES de color blanco, una (1) tarjeta a nombre de Carmelo Spataro, Presidente a nombre Internacional Trade Fi, un (1) papel pequeño donde se lee COFIVECO Financiera Responsabilidad Civil, casa 3430892, llamar al mediodia noche, u (1) trozo de papel blanco donde se lee 1540X2 3140/0414-9695290 6993151 y 0031647156665 TIGRE, 003162650418 VIEJO, u peine de color negro, en el contenido de la maleta propiedad del ciudadano Jesús Prato de Lima se encontró seis (06) Bóxer, dos (02) interiores, seis (06) pares de medias blancas deportivas, una (01) correa de color blanco, una (01) correa de color marrón, un (01) par de sandalias de caballero de color negro marca DEFONSECA N° 43, un (01) par de zapatos de cuero de color marrón N° 41 marca XTREME, una (01) bata de baño de color blanco talla XL, un (01) suéter de color beige marca SPORT-SAVVY con gorro y dos bolsillos, un suéter color mostaza marca AVENUE talla 32, un (01) suéter de color gris marca JAY-JAYS talla XL, un (01) de color gris marca LEE sin talla, un (01) suéter de color marrón marca LENNON talla M, dos (02)pantalones de color marrón de marcas PILOT y DOKER de talla 34 y 32, tres (03) pantalones de color beige de marcas QUIKSILVER y dos de marca NATURAL ISSVE de tallas 34, 36 y 36 un (01) mono de color marrón SPORT –SAVVY, un (01) short de color azul marca ROSSI sin talla, un (01) short estampados a cuadros de color azul y verde talla L sin marca, una (01) camisa de color beige con verde sin marca sin talla, una (01) camisa beige de marca CODE-BLEY talla XL, una (01) camisa de color negro con marrón marca KOS talla XL, una camisa de color negro con estampado blanco marca CLOTHING talla L, una (01) toalla blanca, una (01) franela de color verde, una (01) franela de color marrón marca CODEL-BLUE talla L, una (01) camisa color verde manga larga marca COJGAR talla verde….”.
-Registro de Cadena de Custodia N° 0326, fecha de oficio 05 de Julio del Año 2005, donde se deja constancia de lo incautado.
-Acta de Entrega de Procedimiento de fecha 16 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios donde se deja constancia lo incautado al ciudadano Jesús Noel Prato de Lima.
-Declaración General de fecha 15 de Julio de 2005, de la línea Santa Bárbara Airlines, salida de Las Piedras – Venezuela con destino a Araba.
-Copias del Pasaporte y Cédula de Identidad del ciudadano Jesús Noel Prato de Lima.
-Tarjeta de empaque y tarjeta de salida de la Aerolínea Santa Bárbara a nombre de Prato Jesús Mr, Las Piedras – Araba.
-Recibo de Caja de la Policlínica de Especialidades de fecha 15-17-2005, a nombre Jesús Prato, donde sedeja constancia de la cancelación de Rayos X practicado al ciudadano Jesús Prato.
-Informe Radiológico elaborado por la Dra. Marisol Redondo en la Policlínica de Especialidades en fecha 15-07-2005, donde se señala el resultado de la exploración del abdomen del ciudadano Jesús Prato.
Copia de el carnet de la asociación de ganaderos del estado Táchira a nombre de Jesús N. Prato de Lima, así como una tarjeta de presentación a nombre de ELVONJ de la empresa GIGI INDUSTRIES LTD, una (1) tarjeta a nombre de Carmelo Spataro, Presidente a nombre Internacional Trade Financing.
Acta de Inspección de equipaje de fecha 15-07-2005.
Así las cosas, se evidencia del contenido de las actas antes señaladas que tales hechos acaecidos en fecha 15/07/2005, donde se le incauto al ciudadano Jesús Noel Prato de Lima una maleta de su propiedad la cual contenía en su interior prendas de vestir impregnadas de presunta sustancia ilícita, en el Aeropuerto Josefa Camejo de esta Ciudad; hechos estos que configuran la presunta comisión de un hecho punible como el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación.
Tales circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere las personas presentes en el momento de los hechos, por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo ejusdem. En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga o de obstaculización a las luz de las exigencias del artículo 251 y 252 se presume en peligro de fuga, por la magnitud del daño causado en vista que el mismo esta considerado por la Doctrina como un delito de Lesa Humanidad, y en cuantum a la pena que el delito comporta supera los diez años, así mismo en la última dirección aportada por el ciudadano Jesús Noel Prato de Lima, en la consignación de las boletas de notificación expedidas por este Tribunal señalan los vecinos que no conocen al ciudadano anteriormente identificado; por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en el desenvolvimiento del proceso; es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar contra el ciudadano imputado Jesús Noel Prato de Lima, Orden de Aprehensión Preventiva de la Libertad por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano Jesús Noel Prato de Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.661.583, fecha de nacimiento 29-10-1962, residenciado en Barrio Obrero, calle 22 con carrera 24, Edificio Doña Juanita frente a la iglesia El Ángel, Apartamento 2, Piso 2 San Cristóbal, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Segundo de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión.- A si se Decide.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Mariela Morillo