REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000241
ASUNTO : IP11-P-2006-000241


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: RAY ANTHONY CORDERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V-19.058.342, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-10-1984, de profesión OBRERO, hijo de LEONARDA DEL CARMEN CONTRERAS Y JESUS ENRIQUE CORDERO, domiciliado en el PARCELAMIENTO ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, CASA N° 86, A UNA CUADRA DE LA LICORERIA PIBAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, y WILSON JESUS CORDERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 15.877.364, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1980, de profesión TECNICO MEDIO EN MECANICA, hijo de LEONARDA DEL CARMEN CONTRERAS Y JESUS CORDERO, domiciliado en el PARCELAMIENTO ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, CASA N° 86, A UNA CUADRA DE LA LICORERIA PIBAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE REINALDO NAVAS ZARRAGA.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz Marín; ratifica el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Posteriormente el ciudadano imputado: Ray Anthony Cordero Contreras: manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Reseguida el ciudadano imputado: Wilson Jesús Cordero Contreras manifestó lo siguiente: “Eso fue como a las 11:30 de la noche, en una vereda ubicada ahí mismo cerca de la licorería Pibar, el ciudadano José Navas, se encontraba alrededor de un 80 % en estado de ebriedad, estaba acompañado de un amigo llamado Juan Velásquez, el cual estaban bebiendo en la licorería, José navas busco problemas en la licorería, Juan Velásquez le dijo que no buscara problemas y que se fuera a su casa, los muchachos que viven cerca de la licorería lo iban a agredir por que el mismo estaba muy impertinente y decidió pararse en la esquina de la vereda a seguir ingiriendo alcohol, con el mismo Juan Velásquez, yo y un amigo mío llamado Eduardo, decidimos ir a comprar una caja de cigarros a la licorería, yo le dije a Eduardo que diéramos la vuelta por la otra cuadra para evitar problemas con el porque estaba en estado de ebriedad, luego fui en compañía de Ray Cordero, Reynosa y Eduardo fuimos a la licorería, en ese momento el dijo una palabra como buscando problemas, yo no me di cuenta pero Reynosa si dijo que el tipo buscaba problemas yo le dije que no le paráramos al tipo, llegamos a la licorería compramos un dorito para la novia del amigo mío Reynosa, luego dejamos a mi hermano en la licorería junto con Eduardo, ahí les dijimos que nos esperaran para echarnos unas cervezas, como nos tardamos tiempo, ellos decidieron irnos a buscar, en ese momento el ciudadano José Navas hizo un gesto como para sacar un arma y al mismo tiempo amenazo a Ray cordero, en ese momento mi hermano sale a la casa a buscarme, como no me encuentra le contó a mi mama, luego yo veo que Eduardo va para su casa y le pregunte por mi hermano y me dijo que se fue a la casa por que José lo amenazo como con un armamento, luego le dije a Eduardo que fuéramos para allá a solucionar el problema, en ese momento hable con José navas y le pregunte que porque le saco un armamento a mi hermano, en ese momento venia mi hermano por la vereda, y al ver que me estaba maniatando el decidió correr y meterle un golpe, después empezaron a forcejear entre ellos y yo y el amigo de José intentamos separarlos, en el momento que los estoy separando yo, el me dio un golpe en la boca, fue allí donde lo agarre en el cuello y le di seis golpes en la cara, yo le ocasione una herida en la boca y mi hermano en la nariz, de allí se fue a su casa y luego nos llegó la citación, este señor es muy problemático, porque bebe y no se controla, los vecinos son testigos de que el es muy problemático”.
Posteriormente la Defensa manifestó sus alegatos de defensa manifestando su adhesión a la solicitud fiscal mas solicito se decrete el procedimiento ordinario en el presente asunto por cuanto existen muchas diligencias que practicar.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que existe un ciudadano a quien le ocasionaron unas lesiones; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en la Denuncia interpuesta por el ciudadano Navas Zarraga José Reinaldo señala “yo me dirigía con un amigo a una bodega que queda cerca de mi casa cuando de pronto un sujeto que pasaba por el lugar de nombre Wilson Cordero comenzó a meterse conmigo insultándome de palabra por lo que le reclame pero luego este fue en busca de su hermano de nombre Ray y a otras personas mas que viven cerca del sector y comenzaron a golpearme con golpes de puños, como pude me solté corrí hasta mi casa después de esto m me dirigí al ambulatorio de Antiguo Aeropuerto que me atendieron…” así como la constancia médica expedida donde señala excoriaciones superficiales en región frontal derecha codo derecho región dorsal de mano derecha y en tercio interior cara posterior del brazo., hematoma periobitario bilateral, región frontal izquierdo y el labio superior (mucosa oral). Carácter leve. Tiempo de duración siete días; tales hechos acontecidos se puede estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos han manifestado en la sala de audiencia que tiene su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° presentación cada 20 días por este tribunal, de Lunes a Viernes; 6° prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: RAY ANTHONY CORDERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V-19.058.342, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-10-1984, de profesión OBRERO, hijo de LEONARDA DEL CARMEN CONTRERAS Y JESUS ENRIQUE CORDERO, domiciliado en el PARCELAMIENTO ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, CASA N° 86, A UNA CUADRA DE LA LICORERIA PIBAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, y WILSON JESUS CORDERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 15.877.364, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1980, de profesión TECNICO MEDIO EN MECANICA, hijo de LEONARDA DEL CARMEN CONTRERAS Y JESUS CORDERO, domiciliado en el PARCELAMIENTO ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, CASA N° 86, A UNA CUADRA DE LA LICORERIA PIBAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE REINALDO NAVAS ZARRAGA; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales 3° Presentación cada 20 días por este tribunal de lunes a viernes en un horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; y 6° Prohibición de acercarse a la victima.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
Así se decide.
Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Silvana Colina