REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000752
ASUNTO : IP11-P-2006-000752

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Noraida García, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cédula d identidad N°V- 13.934.553, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-04-1978, de profesión OBRERO, hijo de BETTY CAMACHO Y CARLOS ROJAS, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CARNEVALI, ENTRE CHILE Y URUGUAY, CASA N° 54, CERCA DEL SALOS DE BELLEZA GLORIA; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ciudadano Jorge Luis Bernal Rodríguez.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Noraida García; quien ratifica el referido escrito de presentación y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano imputado: Carlos José Camacho: manifestó acogerse al precepto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ejusdem.
Posteriormente la Defensa Representada en este Acto por el Defensor Publico Abg. Moisés Medina La Concha manifestó lo siguiente: “me adhiero a la solicitud fiscal”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que al ciudadano le incautaron objetos que no eran de su propiedad, que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 27-07-2006 realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala, que se les acercó un ciudadano informando que había visto a un ciudadano bajando unos artículos de una camioneta y que se había dirigido hacía la av. Colombia “…logrando avistar en dicha avenida con calle Peninsular a un sujeto de piel morena, quien vestía bermudas de color beige, con una camisa de color blanco con rayas horizontales de color gris, quien transportaba en el hombro una caja grande de material vegetal, de color marrón claro, donde se observa una imagen de un aparato de sonido y sobre la misma caja se puede leer SAMSUNG...manifestando el ciudadano que su nombre era Carlos Camacho, manifestando el mismo que no poseía la documentación del aparato que trasportaba, a la vez varias personas lo señalaban como el ciudadano que había bajado la caja de la camioneta en marcha…”
Así mismo el acta de entrevista realizada al ciudadano Jorge Luis Bernal Rodríguez donde es conteste con los hechos señalados en el acta policial; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, los ciudadanos a manifestado en la sala de audiencia que tienen su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 10 días por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cédula d identidad N°V- 13.934.553, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-04-1978, de profesión OBRERO, hijo de BETTY CAMACHO Y CARLOS ROJAS, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CARNEVALI, ENTRE CHILE Y URUGUAY, CASA N° 54, CERCA DEL SALOS DE BELLEZA GLORIA; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ciudadano Jorge Luis Bernal Rodríguez; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente al ordinal 3° presentación cada 10 días por este tribunal de lunes a viernes en horario contendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo